RESOLUCIÓN Nº 140, DE 02 DE ABRIL DE 2003

RECLAMO Nº 181, DE 15.07.2002, ADUANA DE LOS ANDES

MATERIA:

Se impugna la formulación de los cargos en base a las opiniones de clasificación transcritas mediante los boletines de análisis emitidos por el Subdepto. Laboratorio Químico DNA para las mercancías descritas como Harina de cola, en polvo, para la alimentación de animales, solicitadas a despacho en la posición 2309.9090, conforme a las opiniones de clasificación emanadas del Laboratorio les correspondía la clasificación 1101.0000 del arancel aduanero.

PRIMERA INSTANCIA:

Se determina que fue correcta la emisión de los cargos individualizados, ya que en el entendido que existiendo derechos e impuestos dejados de percibir, determinados mediante la aplicación de la normativa Tributario-Aduanera vigente a la fecha de la legalización de las declaraciones respectivas, y puesto que las mercancías ya están amparadas y retiradas de la potestad de la Aduana, mediante las correspondientes declaraciones de ingreso; el cobro de las referidas diferencias sólo puede ejecutarse en esa oportunidad, mediante el documento denominado cargo, conforme lo dispone taxativamente el artículo 93º de la Ordenanza de Aduanas, y que la facultad para su formulación prescribe en el plazo de tres años contados desde la fecha en que dicho cobro se hizo exigible.

Continúa señalando que para la situación en controversia no resultan aplicables los contenidos del artículo 91º de la Ordenanza de Aduanas, puesto que para la utilización de esta norma legal, se requiere la dictación de una resolución de parte del Director Nacional de Aduanas o por la autoridad en quien se haya delegado esta facultad, que modifique o invalide una declaración legalizada, fundada en las causales que la misma disposición establece, operativa que no guarda correspondencia con el procedimiento aduanero específico que se debe aplicar en esta oportunidad.

Confirma la formulación del cargo.

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia.