RESOLUCIÓN Nº 141, DE 02 DE ABRIL DE 2003

RECLAMO Nº 188, DE 18.07.2002, ADUANA DE LOS ANDES

MATERIA:

Se impugna la formulación del cargo por la clasificación arancelaria otorgada a una partida de jarabe de glucosa a granel solicitada en destinación aduanera en la posición 1702.4000. El cargo se emitió en base a la opinión de clasificación informada mediante Boletín de Análisis, para una partida de Jarabe de Glucosa, señalando que se trata de un líquido siruposo, espeso, transparente, diluible en agua, que corresponde a los jarabes de azúcar de la partida 1702.9000.

PRIMERA INSTANCIA:

Conforme a lo señalado en las notas explicativas del arancel aduanero, se indica que para el azúcar invertido que corresponde principalmente a un componente de la miel natural, el que industrialmente se obtiene, sobretodo, por hidrólisis de disoluciones de azúcar refinado (sacarosa); se compone de glucosa y fructosa por partes iguales; suele presentarse en forma sólida, pero con mayor frecuencia en forma de jarabe denso, razón por la que procede a confirmar el cargo.

SEGUNDA INSTANCIA:

Conforme con las especificaciones comerciales del producto, proporcionadas por la Empresa, se entiende que corresponde a un jarabe edulcorante siruposo, incoloro, de alto contenido en fructosa, obtenido a partir del almidón de maíz por vía exclusivamente enzimática, sometido a etapas de refinación con carbón activado y resinas de intercambio iónico y controlado de modo de garantizar los exigentes estándares alimenticios respecto de color, sabor, nivel microbiológico y dulzor.

Finalmente el Boletín de Análisis Nº 1841/02, del Subdepto. Laboratorio Químico DNA, opina y concluye que la muestra analizada tiene la conformación de los productos considerados con aquéllos señalados en las notas explicativas de la partida 17.02 para la fructosa en el sentido que bien corresponden a polvo cristalino blanco o a jarabe muy denso.

Confirma el fallo de primera instancia.