RESOLUCIÓN Nº 144, DE 02 DE ABRIL DE 2003

RECLAMO Nº 363, DE 31.10.2002, ADUANA DE LOS ANDES

MATERIA:

Se impugna la formulación del cargo emitido por derechos dejados de percibir sobre la base del Boletín de Análisis Nº 2941/02 en el que se opina que la mercancía descrita en el ítem 2 como tiesto hermético p/serv. cocina, de plástico de la D.I., correspondería por el código 3923.1010 del arancel aduanero, por considerar que la clasificación correcta procede por la subpartida 3924.1000 tal como se declara en la destinación aduanera con aplicación del ACE-35, ACEM-500 y un Advalorem de 1,05%.

PRIMERA INSTANCIA:

El despachante impugna el cargo basado en que el mandante ingresa al país la margarina en envases de 500 grs. adicionando promocionalmente un porta pote de uso doméstico cuyo monto fue declarado en el ítem 2 de la declaración, según boletín se analizó el envase en el cual transporte y vende la mercancía, siendo este sólo el envase comercial cuyo valor aduanero está incluido en e precio de la mercancía.

Mediante resolución de causa a prueba se solicitó que se acredite que el producto importado no es un artículo para envasado de plástico, sino que corresponde a vajilla de plástico. A lo anterior el reclamante presenta muestra del producto importado y cinta que indica la promoción.

De acuerdo a la partida 3924.1000 declarada en D.I. y a los antecedentes de las notas explicativas de la partida 3924, corresponde a una vajilla para uso doméstico de servicio de mesa, por cuanto este artículo lo puede usar en distintas funciones como azucarero, portagalletas, etc., doméstico para contener en el servicio de mesa, no teniendo el carácter de continentes para el envasado o transporte de algún producto, y que necesitan un dispositivo de cierre, el cual este artículo no lo posee.

Deja sin efecto el cargo.

Confirma la clasificación arancelaria de los tiestos para servicio mesa de cocina de plástico promocional en la partida 3924.1000.

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia.