RESOLUCIÓN Nº 146, DE 02 DE ABRIL DE 2003

RECLAMO Nº 365, DE 31.10.2002, ADUANA DE LOS ANDES

MATERIA:

Conforme al Artord. 116, se solicita la modificación del código arancelario y los derechos e impuestos declarados en la D.I. por cuanto erróneamente para la mercancía comprensiva de ácido esteárico en escamas se pidió por la posición armonizada 3823.1100 y naladisa 3823.2000, anexo 5.00 con una preferencia de 85% del ACE Nº 35 Chile-Mercosur, no obstante que al producto le corresponde la posición naladisa 1519.11.00, anexo 501 con una preferencia de 100% del referido acuerdo Nº 35.

PRIMERA INSTANCIA:

En lo que respecta a la mercancía denominada ácido estearico, consignada en D.I., esta corresponde arancelariamente a la parte sólida de la separación de ácidos, también denominada estearina que contiene principalmente ácido palmítico y esteárico, así como una pequeña cantidad de ácidos grasos insaturados.

Las notas explicativas de la partida en el apartado, exclusiones disponen en su letra b) que los demás ácidos grasos (diferente del oleico), de pureza superior o igual al 90% se clasifican en las posiciones 2915, 2916 o 2918, según corresponda.

Mediante causa a prueba se solicitó que acreditase con certificado emitido directamente por el proveedor extranjero composición química del producto. Frente a lo anterior el despachador presentó respuesta fuera de plazo, adjuntando, además, certificado de calidad de producto distinto al solicitado, no acreditando la composición química del producto ácido esteárico y/o ácido esteárico AE-2, información relevante, para tener en consideración.

Como no hubo extracción de muestras no correspondiéndole revisión física a la mercancía no es posible determinar si el producto es factible de clasificarlo en la posición solicitada 1519.1100, sin los antecedentes necesarios como el certificado de análisis.

Confirma la clasificación arancelaria del ácido esteárico en la partida de Mercosur 3823.20.00 en el Tratado Mercosur con una preferencia de 85%, acuerdo 5.00.

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia.