RESOLUCIÓN Nº 147, DE 07 DE ABRIL DE 2003

RECLAMO Nº 57, 15.01.2003, ADUANA DE VALPARAÍSO

MATERIA:

Se impugna denuncia formulada por infracción al artículo 173º de la ordenanza de aduanas, con ocasión de modificación solicitada a documento único de salida, para los efectos de aclarar valor del petróleo combustible embarcado en calidad de rancho.

PRIMERA INSTANCIA:

Se determina confirmar la infracción emitida en denuncia, de acuerdo a lo señalado en el capítulo IV, numeral 1.9.4.5 de la Resolución Nº 2400/85, por tratarse de una aclaración a un DUS legalizado.

SEGUNDA INSTANCIA:

La Resolución Nº 1748/02 mencionada por el recurrente, establece instrucciones aplicables al procedimiento administrativo a que den lugar las infracciones reglamentarias sancionadas en el Libro III de la Ordenanza de Aduanas u otras normas de orden tributario cuya fiscalización corresponda al Servicio de Aduanas.

El artículo 5º de la Resolución mencionada precedentemente, se refiere a la exención de las multas, de conformidad al nuevo artículo 175º bis de la ordenanza de aduanas, incorporado por el artículo 46º de la Ley Nº 19806, D.O. 31.05.2002.

A su vez, el artículo 19º de la aludida resolución establece que la aplicación simplificada de las multas procederá conforme al artículo 210º de la Ordenanza de Aduanas, y las sanciones así aplicadas podrán ser reclamadas conforme a los artículos 188º y 189º ante la Junta General de Aduanas, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de notificación.

Confirma el fallo de primera instancia en cuanto a la procedencia de la aplicación de multa por infracción al Art. 173º de la Ordenanza de Aduanas, por incidir en un documento legalizado.

No procede aceptar a trámite acorde Artord. 116º los reclamos a las multas dispuestas por concepto de infracción al Art. 173º de la Ordenanza de Aduanas, por cuanto éstos deben gestionarse según Art. 189º de la referida normativa.