RESOLUCIÓN Nº 149, DE 07 DE ABRIL DE 2003

RECLAMO Nº 162, DE 26.06.2002, ADUANA METROPOLITANA

MATERIA:

Se impugna la formulación del cargo emitido por percepción indebida del beneficio de reintegro de la Ley 18480 en D.E. que ampara caballo de carrera de nombre Jumangi , al determinarse que la exportación de la mercancía carece de legalidad.

PRIMERA INSTANCIA:

Si bien dos de los caballos fueron exportados con fecha anterior al plazo de tres años previsto para la percepción administrativa del reintegro, el tercer animal aun está dentro del plazo de tres años para hacer exigible la devolución del beneficio.

Conforme a las normas generales de exportación, la transferencia de bienes entre su productor y el exportador debe ajustarse a las normas generales del comercio, en especial las tributarias.

El recurrente no ha demostrado que el productor haya transferido legalmente el caballo Jumangi , para ser exportación, por lo cual, el beneficio de reintegro fue obtenido por personas que no pueden demostrar el cumplimiento de todas las normas vigentes para considerar esta operación como una exportación legal.

Confirma la formulación del cargo.

SEGUNDA INSTANCIA:

Como medida para mejor resolver, se solicitó copia de la investigación efectuada por la Dirección Regional de Aduana Metropolitana a la empresa recurrente, en la cual se declara que la compra del caballo de carrera no fue posible verificarla por cuanto la empresa no aportó los libros de contabilidad del año 2001, particularmente el Libro de Comprass y Ventas, ni tampoco se proporcionó la factura de compra del caballo.

En dicho resultado, se hacen notar las contradicciones producidas entre lo declarado por el contador de la empresa, puesto que en la primera oportunidad señaló que los libros de contabilidad estaban en poder del Servicio de Impuestos Internos, y luego se declaró que éstos no existían, debido a que no los había presentado ante S.I.I. para su timbraje.

Confirma el fallo de primera instancia.