RESOLUCIÓN Nº 150, DE 07 DE ABRIL DE 2003

RECLAMO Nº 14, DE 22.11.2002, ADUANA DE OSORNO

MATERIA:

Se impugna el cargo formulado en base a la clasificación arancelaria al asignar a la maquinaria importada (partes y piezas paa la industria lechera) el código arancelario 8434.9000, lo cual dio acceso al momento de su internación a una preferencia arancelaria (Chile-Mercosur) que no correspondía y sobre el cual no existe una segunda interpretación y/o clasificación.

PRIMERA INSTANCIA:

Los cargos fueron formulados de conformidad al Art. 93, según el cual, en virtud a la interpretación que sobre la materia adopta la Subdirección Jurídica del Servicio de Aduanas, expresado a través de sendos informes y, en lo específico, por ejemplo el Informe Nº 41/97, entre otros, al respecto señala cualesquiera sea el motivo o circunstancia de la que resulten adeudarse derechos, impuestos, tasas, tarifas, multas u otras cargas por actos u operaciones aduaneras, resulta justificada, procedente y obligatoria para el Servicio la formulación de un cargo , por otra parte establece que el actual artículo 93 inc. 2, es lo suficientemente amplio y preciso en el sentido de imponer un mandato en cuanto a que en términos generales, los gravámenes que se adeuden por operaciones aduaneras cuyo cobro no se haya efectuado mediante documentos de destinación se hagan efectivos por intermedio de un cargo. .

Por su parte el artículo 91, exige una resolución previa que invalide o modifique una declaración legalizada, cuando concurran las causales que dicha norma indica, situación que en el presente caso no se cumple.

A modo de referencia, es ratificado en todas sus partes en el Informe Nº 08/02 de la Subdirección Jurídica del Servicio de Aduanas.

Confirma la formulación de los cargos.

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia.