RESOLUCIÓN Nº 156, DE 07 ABRIL DE 2003

RECLAMO Nº 462, DE 05.09.2002, ADUANA DE SAN ANTONIO

MATERIA:

Se impugna el cargo formulado y, consecuentemente, los gravámenes aplicables a mercancías identificadas en D.I., como lector óptico (scaner) HPP 500, portátil, código arancel 8471.9020 (ítem 1) y bases para scáner código arancel 8473.3090 (ítem 2), al determinarse que su clasificación procede por las posiciones 8470.5000 y 8473.2900, respectivamente, acorde Oficio Ord. del Depto. de Inteligencia Aduanera.

PRIMERA INSTANCIA:

Se determina anular el cargo en razón del informe del funcionario Fiscalizador, el cual sugiere aceptar la clasificación originalmente declarada en D.I.

SEGUNDA INSTANCIA:

De acuerdo a lo señalado por el recurrente, el aparato objeto de la presente controversia constituye un capturador de datos, que posee un microprocesador, una memoria de 256K, un display de cristal líquido 2 líneas x 16 caracteres, 26 teclas alfanuméricas más 11 teclas especiales (clear, yes, no, exit, off, on, shift). La energía se la proporciona una batería de 9VDC alcalina o recargable.

Tal como indica el reclamante, de conformidad con lo que señalan las Notas Explicativas de la Partida 84.71, los lectores ópticos presentados aisladamente se clasifican en dicha posición arancelaria, por lo que la mercancía se encuentra correctamente solicitada a despacho.

En cuanto al dispositivo Home base , ítem Nº 2 del documento de destinación, es usado sólo para la carga de baterías. No permite otro tipo de conexión.

Los cargadores de acumuladores están especificados en la posición 8504.4040 del Arancel Aduanero Nacional.

Las referidas mercancías no se encuentran beneficiadas con la tasa arancelaria de Nación más favorecida que establece el Artículo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, por cuanto no corresponden a ninguna de aquellas enunciadas en el listado que transcribe el Anexo C-07 del mismo.

Por lo tanto, dichos artículos están afectos al pago de la totalidad de los derechos y gravámenes vigentes a la fecha de suscripción del documento de destinación impugnado.

En razón de lo anterior, procede la reliquidación de los gravámenes que atañen a los productos importados según D.I. y, consecuentemente, la modificación del Cargo formulado.

Revoca el fallo de primera instancia.

Confirma tanto la clasificación arancelaria como los gravámenes aplicables a las mercancías solicitadas a despacho por el ítem 1 de la D.I.

Clasifica las mercancías solicitadas a despacho por el ítem 2 de la referida D.I. en la posición 8504.4040 del arancel aduanero nacional.

Reliquida los gravámenes que afectan al despacho.

Modifica el cargo, conforme reliquidación practicada.

Formula denuncia por infracción al Art. 173º de la Ordenanza de Aduanas.