RESOLUCIÓN Nº 167, DE 11 DE ABRIL DE 2003

RECLAMO Nº 215, DE 02.10.2002, ADUANA METROPOLITANA

MATERIA:

Se impugna la clasificación propuesta y aceptada por el Servicio y, consecuentemente, los gravámenes aplicables a mercancías identificadas en D.I. como ordenador Hewlett Packard, Jornada 728, portátil (ítem 1) y Ordenador Hewlett Packard Jornada 720, portátil (ítem 2), solicitados a despacho por la posición 8470.2900 del arancel aduanero nacional.

PRIMERA INSTANCIA:

Las máquinas automáticas para el tratamiento o procesamiento de datos son máquinas capaces de proporcionar mediante operaciones lógicas ligadas unas a otras, que se suceden en un orden predeterminado (programado), informaciones directamente utilizables o susceptibles de servir ellas mismas en determinados casos, como datos para otras operaciones de tratamiento de información.

Además estas posibilidades deben estar de acuerdo a lo dispuesto en la Nota 5, del Capítulo 84, letra A), donde se establece cómo debe entenderse una máquina automática para el tratamiento o procesamiento de datos.

Existe Dictamen de clasificación Nº 56, de 05.08.2002 por mercancías similares.

Modifica la clasificación arancelaria del item 1 y 2 correspondiente a Ordenador marca Hewlett Packard, modelos Jordana 728 y 720 de la D.I. en la posición arancelaria 8471.3000.

Aplica el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá en los ítem 1 y 2 de la citada D.I., con 0% advaloresm.

Procede devolver lo pagado en exceso que corresponde a los derechos advalorem item 1 y 2.

Formula denuncia por infracción al Artículo 173º de la Ordenanza de Aduanas.

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia.