RESOLUCIÓN Nº 168, DE 15 DE ABRIL DE 2003

RECLAMO Nº 227, DE 16.10.2002, ADUANA METROPOLITANA

MATERIA:

Se impugna la clasificación arancelaria asignada al producto denominado Violeta Genciana, consignado en el ítem 3 de la DIN, comprensiva de los colorantes básicos y preparaciones a base de estos colorantes.

PRIMERA INSTANCIA:

El fiscalizador en su informe, confirma la denuncia al indicar que según notas explicativas, la partida 1302, en el número 12, especifica que la Genciana es un extracto de uso medicinal, y por la cantidad importada de 50 KN, se deduce no estar acondicionado para la venta, y la partida 3204.1300 especifica colorantes básicos y preparaciones a base de estos colorantes , en cambio la Genciana está descrita como medicinal, no como colorantes .

Conforme a certificado emitido por el Ministerio de Salud, el producto denominado violeta genciana , lo describe como medicamento cuya naturaleza es farmacéutico, discrepando de la descripción de colorantes básicos, de uso industrial.

No ha lugar a lo solicitado, confirma denuncia.

SEGUNDA INSTANCIA:

Por Oficio Int. del Secretario del Tribunal de 2ª Inst. se solicitó como medida para mejor resolver, un pronunciamiento del Lab. Químico acerca de la clasificación arancelaria de la mercancía en controversia, el cual a través de un Informe, comunica que de acuerdo a literatura técnica disponible en esa Unidad, la violeta de genciana corresponde a un colorante básico orgánico sintético, obtenido sintéticamente por condensación de derivados de la benzofenona con N,N-dimetilanilina y tricloruro de fósforo; sinónimo: clorhidrato de hexametilpararosanilina; C.I. Basic Violet 3; C.I. 42555. Usos: como tinte para madera, seda, papel, para teñir fibras sintéticas (acrílicas modificadas, nylon modificado o poliéster modificado). Propiedades terapéuticas: en soluciones acuosas o alcohólicas se utiliza para desinfección de heridas, pincelaciones faríngeas, etc., también como colorante en bacteriología.

Las notas explicativas de las subpartidas 3204.11 a 3204.19 señalan que algunos colorantes básicos poseen actividad biológica y se utilizan en medicina como antisépticos.

Revoca el fallo de primera instancia.

Confirma la clasificación arancelaria asignada en el ítem 3 de la DIN, para el producto denominado Violeta Genciana en la subpartida 3204.1300 del arancel aduanero.