RESOLUCIÓN Nº 171, DE 15 DE ABRIL DE 2003

RECLAMO Nº 007, DE 06.08.2002, ADUANA DE OSORNO

MATERIA:

Se impugna el Oficio Ord. Nº 436 de 28.06.2002, del Administrador de Aduana de Osorno, por el cual se rechazó la Solicitud de Reconocimiento de Castigo Ley 18634, correspondiente a Solicitud de Crédito Fiscal, que ampara una barcaza de nombre Fario, que resultó con pérdida total en un siniestro ocurrido el 15.04.1999.

PRIMERA INSTANCIA:

Se encuentra acreditado en autos el siniestro que afectó a la barcaza Fario , hecho ocurrido el 15.04.99.

El beneficio contemplado en la ley 18634, de parte de la firma, se impetró mediante la Liquidación de Gravámenes y Comprobante de Pago.

El Informe Nº 6/97 de la Subdirección Jurídica, señala ...la ley faculta expresamente al deudor que tiene derecho a castigar su deuda a presentar dicha solicitud fuera de plazo, incluso encontrándose las cuotas vencidas, conservando en tales circunstancias su derecho a amortizar la deuda.

La Resolución Nº 431/02 de la Subdirección Técnica-Regímenes Especiales reconoce para los efectos de la Ley 18634, los servicios de transporte de alimento y traslado de cosecha de salmones, presentados a los exportadores que indica, como necesarios e indispensables para realizar la exportación de salmones.

El Of.Ord. 1316/00 resuelve que cuando la solicitud que se alude precedentemente, se efectúa antes que opere la prescripción del derecho a solicitar la amortización, y que siendo ello requisito previo e indispensable para la interposición de la segunda, dicha primera presentación produce el efecto de interrumpir el curso del plazo de prescripción del derecho a solicitar el castigo de deuda mientras no sea resuelta, lo cual tiene además incidencia directa, en lo que al respecto señala el artículo 2521 del Código Civil, en relación a los plazos.

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia.