Resolución N° 1821 - 01.04.2016

VISTOS: Los artículos 1, 2, 9, 33, 34, 53 y 54, todos de la Ordenanza de Aduanas.

El artículo 4 N°7 y 8 del DFL N°329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprobó la Ley Orgánica de Aduanas.

El Compendio de Normas Aduaneras, actualizado por la Resolución N° 1300/06, de esta Dirección Nacional, publicado en el Diario Oficial de 17.11.2008.

La Resolución Nº 387, de17.01.2014, del Director Nacional de Aduanas, que establece la exigencia para los operadores que intervienen en el proceso de ingreso y salida de mercancía desde o hacia zona primaria o zonas aduaneras de tratamiento especial, de suscribir un convenio de intercambio de información con el Servicio.

La Resolución N° 705 de 11.02.2015, del Director Nacional de Aduanas (S), por la cual se aprobaron los lineamientos técnicos para el intercambio electrónico de información entre el Servicio Nacional de Aduanas y otras entidades Públicas o Privadas.

La Resolución N° 5.394, de 26.09.2014, del Director Nacional de Aduanas, quemodificó los numerales 5.4 y 5.5del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, relacionados con la transmisión electrónica de datos entre la Aduana y los Terminales Portuarios, fijando una nueva mensajería a intercambiar entre ambas partes.

 

CONSIDERANDO: Que,mediante Resolución N° 5.394,de 26.09.2014, del Director Nacional de Aduanas, se modificaron las normas contenidas en el Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, especialmente, las relacionadas con la transmisión electrónica de datos entre la Aduana y los Terminales Portuarios.

Que, la referida Resolución, regula como tema central una nueva mensajería para intercambiar información entre ambos actores, de tal manera de que el mensaje electrónico que autoriza el ingreso de la carga de exportación a la zona primaria sea generado expresamente por la Aduana.

Que, en atención a lo anterior, la Subdirección de Informática elaboró el documento denominado “Nueva Definición Servicios Web Para Comunicación Aduana – Puertos”, mediante el cual definió los Web Services (WS) que se ocuparán con el nuevo convenio de intercambio de información entre Aduana y Puertos, cuya última versión 4.6data defebrero del 2016.

Que, esta nueva forma de interconexión con el Servicio ha sido analizada en conjunto con los Puertos y las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduana de Valparaíso, San Antonio y Talcahuano, mediante una serie de reuniones, confeccionando un levantamiento de la tecnología existente, la disponibilidad de infraestructura de los terminales portuarios, su realidad logística, y los actuales procedimientos de ingreso de la mercancía a la zona primaria.

Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 2, romano II de la Resolución N° 8157, del 30.12.2015, del Director Nacional de Aduanas, el Terminal Portuario “Puerto Central” de San Antonio, ha solicitado incorporarse al nuevo sistema de control de ingreso a zona primaria, dispuesto en los numerales 5.4 y 5.5 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras.

Que, en este contexto la Administración de Aduanas de San Antonio ha informado a esta Dirección Nacional, que el referido Terminal cumple con las exigencias tecnológicas y de infraestructura establecidas mediante lasResoluciones N° 5394/2014 y N° 3058/2012 respectivamente, ambas del Director Nacional, por lo que recomienda autorizar la referida solicitud; y,

                                              

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el artículo 4°, numerales 7° y 8° del D.F.L. N° 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio, y la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República sobre la exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

I. ESTABLECESE, a contar del 04 de Abril de 2016, como Plan Piloto en el Terminal Portuario “Puerto Central S.A” de San Antonio, el nuevo control de ingreso de carga de exportación a zona primaria con integración Aduana – Puerto, de conformidad con las siguientes consideraciones:

1. Su plazo de duración será de 30 días.

2. El plan piloto solo rige respecto de mercancías de exportación.

3. El procedimiento aplicable a la autorización de ingreso a la zona primaria marítima se hará de conformidad alo dispuesto en los numerales 5.4 y 5.5 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, y a la mensajería dispuesta en el documento denominado “Nueva Definición Servicios Web Para Comunicación Aduana – Puertos”, publicada en la página web del Servicio.

4. Este procedimiento de Plan Piloto contemplará la autorización de ingreso manual de carga de exportación en aquellos casos en que los sistemas de Aduana y/o del Terminal Portuario presenten errores de mensajería, de manera de asegurar el menor impacto posible en el flujo de ingreso de la carga.

 

La presente Resolución comenzará a regir desde la fecha de numeración de la misma.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE, Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO.

 

 

AAL/JGP/MRS/GFA/GLH/MBZ

 

Distribución:

-      Administración de Aduana de San Antonio

-      Empresa Portuaria de San Antonio (EPSA)

-      Cámara Aduanera

-      Anagena