RESOLUCIÓN Nº 188, DE 24 DE ABRIL DE 2003

RECLAMO Nº 460, DE 04.09.2002, ADUANA DE SAN ANTONIO

MATERIA:

Se impugna la preferencia propuesta y aceptada por el Servicio para una partida de colorantes sintéticos pigmentarios, originarios y procedentes de Brasil, solicitados a despacho según D.I., ítemes 1 a 9, acogidos al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-MERCOSUR, Código Arancel Nacional 3204.1700, Código NALADISA 3204.17.90, al estimarse que los productos se encuentran afectos a un 100% de preferencia porcentual y no a un 90%, por cuanto se trataría de pigmentos orgánicos.

PRIMERA INSTANCIA:

Determina aplicar el 100% de preferencia del ACE Chile-MERCOSUR al despacho, conforme los antecedentes aportados por el recurrente, accediendo a la modificación de la liquidación de gravámenes de todos los ítemes de la Declaración.

SEGUNDA INSTANCIA:

Para mejor resolver, este Tribunal Superior requirió el envío de catálogo con ficha técnica de cada uno de los productos individualizados en Factura Comercial.

Acorde antecedentes recabados, los productos Hansa Amarillo Brillante 2GX 70, Hansa Rojo GG, Graphtol Amarillo GR, Permanent Amarillo DHG 01 y Permanent Rojo FGR D trozos, constituyen pigmentos orgánicos, en tanto que los productos Colanyl Carmin FBB y Flexonyl Amarillo A-10G-BR corresponden a preparaciones pigmentarias.

Aún cuando la partida aranc. declarada para los productos es la correcta, a la fecha de aceptación del documento de destinación, los pigmentos orgánicos se encontraban negociados en el Ac. de Complementación Ec. Chile-Mercosur, con un 100% de preferencia, en tanto que las preparaciones pigmentarias alcanzaban sólo al 90%. Por lo tanto, sólo procede acceder a lo solicitado por el recurrente en relación a los productos amparados por los ítemes 1 a 4 y 7 a 9, permaneciendo inalterable la preferencia y, por lo tanto, el Ad Valorem declarado para los ítemes 5 y 6.

Consecuentemente, corresponde reliquidar los gravámenes a que se encuentran afectas las mercancías y devolver aquellos cancelados en exceso.

Confírmase el fallo de primera instancia en cuanto a la procedencia de otorgar la preferencia arancelaria del 100%, pero sólo respecto de los ítemes 1 a 4 y 7 a 9, de la D.I.

Manténgase inalterable el pedido efectuado por el Sr. Despachador en ítemes 5 y 6 del referido documento de destinación.

Reliquídense los gravámenes que afectan a las mercancías.

Procédase a la devolución de lo cancelado en exceso.