RESOLUCIÓN Nº 189, DE 24 DE ABRIL DE 2003
RECLAMO Nº 178, DE 09.08.2002, ADUANA METROPOLITANA
MATERIA:
Se impugna Denuncia formulada y, consecuentemente, los gravámenes aplicables a ciertas mercancías solicitadas a despacho mediante D.I., e identificadas como impresora térmica, marca Eurocodic, modelo Iker-S2C, Cód. Arancel 8471.6000, (ítem Nº 1); Base soporte AC-S, Cód. Arancel 8473.3000, (ítem Nº 2); Grabador de tarjetas modelo 9901696, Cód Arancel 8471.8000, (ítem Nº 3) y Tarjeta Inteligente Mod. PCMIA, Cód Arancel 8542.1200, (ítem Nº 4), al determinarse, que su clasificación procede por las posiciones arancelarias 8443.5900 (ítem Nº 1) y 8453.9000 (ítemes 2 a 4).
PRIMERA INSTANCIA:
Determina confirmar el cambio de Partida Arancelaria efectuado en Denuncia, para ítem Nº 1 del despacho, modificando la Partida Arancelaria para ítem 2 y 3, que estima corresponde a la posición 8443.9000 e igualmente para el ítem Nº 4, que considera corresponde a la posición 8542.2190, modificando el Régimen de Importación señalado en la Declaración de Ingreso, basado en el hecho de que la máquina se encuentra excluida de la Partida 84.71 acorde Nota 5 E) del Capítulo 84, por cuanto desempeña una función propia.
SEGUNDA INSTANCIA:
Las piezas solicitadas a despacho por los ítemes 2, 3 y 4 del documento de destinación cuestionado, es decir, la base, grabadora de tarjetas y tarjeta PCMIA, constituyen partes y accesorios del codificador, cuya clasificación procede por la posición 8443.9000 del Arancel Aduanero Nacional.
Confírmase Fallo de Primera Instancia en cuanto a:
- la clasificación de las mercancías amparadas por los ítemes 1, 2 y 3 del documento de destinación involucrado.
- la no aplicación de la Tasa Arancelaria de la Nación más favorecida, Art. C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá al despacho.
Clasifíquese la mercancía individualizada como tarjeta PCMIA en la posición arancelaria 8443.9000.
Formúlese Cargo por derechos e IVA dejados de percibir en D.I., en el evento de que no haya sido emitido.