RESOLUCIÓN Nº 191, DE 24 DE ABRIL DE 2003
RECLAMO Nº 1120, DE 20.09.2002, ADUANA VALPARAÍSO
MATERIA:
El cargo fue emitido en contra del importador, por considerar que a la mercancía no le corresponde el beneficio del Reintegro Ley 18708.
PRIMERA INSTANCIA:
De acuerdo con la Ley 18708, el certificado de la empresa que vendió los insumos y las facturas de venta forman parte de los documentos de base que tiene a la vista y el exportador al momento de invocar los beneficios establecidos en dicha ley y tratándose de la obtención de dineros públicos, el solicitante tiene la obligación y el deber de revisar la documentación para que su solicitud sea veraz y salga indemne de cualquier revisión posterior. El agente de aduanas, adjunta dos declaraciones juradas no fechadas, en la que trata de de revertir la situación producida por su error y que sean aceptados por la Aduana como fundamento para anular el cargo mencionado.
Se solicitó causa a prueba por existir hechos controvertidos, señalando se demostrara que la mercancía amparada por Solicitud de Reintegro Ley 18708 con cargo a la D.I. con un total de 310.000 unidades de tapones de corcho 45 x 24 corresponden efectivamente a la D.I. mencionada.
El despachador no dio respuesta a lo solicitado en causa a prueba.
Confirma la formulación del cargo.
SEGUNDA INSTANCIA:
Confirma el fallo de primera instancia.