RESOLUCIÓN Nº 194, DE 25 DE ABRIL DE 2003

RECLAMO Nº 309, DE 10.09.2002, ADUANA DE LOS ANDES

MATERIA:

Se impugna la clasificación arancelaria y liquidación de gravámenes declarada por el Despachador y aceptada por el Servicio en D.I. que ampara una partida de papel estucado en bobinas de 86 cms de ancho, 80 grs/m2, para impresiones, originario de Uruguay, cuyo desaduanamiento se solicitó bajo Régimen de Importación Mercosur, ítem 4810.2910 del Arancel Aduanero Nacional, Posición Naladisa 4810.29.00, con tributación de 2,8% de derechos Ad Valorem y 18% de IVA.

PRIMERA INSTANCIA:

Se resuelve confirmar la clasificación arancelaria y tributación declaradas en consideración a que el antecedente proporcionado para demostrar la naturaleza del papel se limita a señalar que la mercancía vendida es papel estucado Urugloss 80 grs/m2, en bobinas , no especificando el contenido de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico como se solicitó en la resolución que puso la causa a prueba.

SEGUNDA INSTANCIA:

En la apelación el recurrente hace notar que el certificado del proveedor aportado evita cualquier comentario, puesto que se refiere expresamente al motivo señalado como fundamento del rechazo de la petición y que, de haberse observado dicha circunstancia, no habría existido motivo para desestimar la partida arancelaria solicitada en el reclamo.

Efectivamente, el análisis del Certificado emitido por el proveedor con fecha 08.10.2002, declara que el papel vendido a la firma COPESA de Chile, está fabricado exclusivamente con pasta de madera producida por proceso químico no conteniendo, por tanto, pasta mecánica en su composición .

Los papeles estucados, en bobinas (rollos), para la impresión, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del contenido total de fibra, se encuentran especificados en el ítem 4810.1310 del Arancel Aduanero Nacional.

Revoca el fallo de primera instancia.

Clasifica al papel estucado en bobinas (rollos), Urugloss, de 80 grs/m2, amparado por D.I., por el ítem 4810.1310 del Arancel Aduanero Nacional, posición 4810.11.00 (NALADISA).

Aplica el trato preferencial contemplado en el artículo 2º, literal b) del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur.

Practíquese una nueva liquidación de gravámenes a la D.I. citada y procédase a la devolución de los derechos pagados en exceso.

Aplica la sanción establecida en el artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.