RESOLUCIÓN Nº 196, DE 25 DE ABRIL 2003

RECLAMO Nº 317, DE 16.12.2002, ADUANA METROPOLITANA

MATERIA:

Se impugna la formulación del cargo ordenado sobre la base de una revisión a posteriori, en que se detectó error en la clasificación arancelaria propuesta en D.I., por considerar que el referido cargo fue formulado fuera de los plazos de los artículos 91 y 93 de la Ordenanza de Aduanas.

PRIMERA INSTANCIA:

El plazo general para formular cargos es de 3 años, conforme lo dispuesto en el Artículo 93 de la Ordenanza de Aduanas, tal como ha sido expresamente señalado en el Informe del Fiscalizador, interpretación dada por el Sr. Director Nacional de Aduanas, en base a sus facultades exclusivas, jurisprudencia vigente cuya discusión es materia ajena a este proceso.

Por otra parte, respecto a la clasificación de la mercancía, según lo dispone la Nota 5 E) del Capítulo 84, las máquinas que desarrollen una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos o trabajen en unión con tal máquina, se clasificarán en la partida correspondiente a su función o, en su defecto en una partida residual.

Los antecedentes aportados dejan a firme que aún cuando la máquina impresora trabaja en unión con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de la información, cumple con una función propia asociada en la industria gráfica.

Las notas explicativas de la partida 8443 incluyen incluyen máquinas que imprimen por chorro de tinta.

Confirma la denuncia y el cargo.

Clasifica los plotter de impresión y corte marca Anagraph, modelo AE60E, en la posición arancelaria 8443.5100.

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia.