Resolución N° 2039 - 27.02.2013
INCORPORA en el numeral 2.7, del Subcapítulo Primero del Capítulo 2 del Compendio de Normas Aduaneras, los siguientes
VISTOS: El numeral 2 del Art.8 del Acuerdo de la Organización Mundial de Comercio, sobre valoración aduanera de las mercancías, que faculta a cada país miembro para que disponga en su legislación los elementos que se incluyan o excluyan del valor en aduana.
Los Arts. 6° y 7° del Decreto de Hacienda Nº 1134, de 2001 (D.O. 20.06.2002), que aprobó el Reglamento para la aplicación del Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial de Comercio, los cuales señalan los elementos que se deben incluir y excluir para conformar el valor en aduana, respectivamente.
El Art. 6° del DFL Nº 31, de 2004 (D.O. 22.04.2005), que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.525, de 1986, que señala los elementos que se deben incluir en el valor aduanero de las mercancías importadas hasta el lugar de entrada al territorio nacional, entendiendo por tal a aquel por donde ingresen para ser sometidas a una destinación aduanera.
Los numerales 2.7 y 2.8 del Capítulo 2, Subcapítulo Primero del Compendio de Normas Aduaneras, Resolución N° 1.300, de 2006, que se refieren a la conformación del valor aduanero de las mercancías, y a los gastos, costos, derechos e impuestos que no se incluyen en el valor aduanero, respectivamente.
CONSIDERANDO: Que, según el Art.6° del DFL Nº 31, de 2004, el valor aduanero de las mercancías importadas incluirá los gastos de transporte hasta el lugar de entrada al territorio nacional de los bienes transados, los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por dicho transporte, y el costo del seguro, vale decir, en base CIF.
Que, los gastos de transporte de las mercancías importadas hasta el lugar de entrada al territorio nacional y los de carga, descarga y manipulación, ocasionados por dicho transporte, se estipulan en los contratos de transporte correspondientes, vale decir, en los Conocimientos de Embarque, Guías Aéreas o Cartas de Porte, según sea la vía de transporte utilizada.
Que, el conocimiento de embarque o documento que haga sus veces, contiene tanto el costo del flete propiamente tal, vale decir, el precio que se devenga por la conducción de las mercancías a un lugar determinado, como otros gastos varios de expedición o sobreprecios, tales como: los de relleno del contenedor, los de muellaje, los de puerto, de acceso a canales, reserva de espacio, factor ajuste de combustible, sobrecarga por combustible, factor ajuste divisas, recargo por congestión de puerto, ajuste precio por combustible por guerra, etc., todos los cuales deben ser declarados como “Flete” en los documentos de destinación aduanera que corresponda.
Que, no obstante lo anterior, y cuando la cláusula de compraventa sea Ex work, los contratos de transporte pueden incluir montos que se refieran al transporte interno de las mercancías en el país de expedición, desde el punto de venta o locales del vendedor hasta el lugar del embarque de ellas. En estos casos, si dichos gastos están claramente expresados en el contrato de transporte y no existen dudas, pueden deducirse de la suma total del transporte para conformar el valor FOB.
Que, además, algunos contratos de transporte incluyen gastos que corresponden a costos de servicios de movilización, porteo o transporte de la mercancía en el puerto de destino, vale decir, en el país de importación, una vez desembarcada la mercancía, tales como el denominado THC o THC Destination o Terminal Handling Charge. Estos gastos, no forman parte del valor aduanero de las mercancías, toda vez que, de conformidad con nuestra legislación y normativa, señalada anteriormente, el valor aduanero de las mercancías importadas incluye los gastos efectivos de transporte hasta su lugar de entrada al territorio nacional y los gastos de carga, descarga y manipulación, ocasionados por dicho transporte, o sea, los originados en el extranjero.
Que, estas dos últimas situaciones especiales, deberán ser tratadas caso a caso y las compañías transportadoras deberán acreditar fehacientemente a la Aduana que esos gastos o costos corresponden efectivamente a gastos de Ex Work a FOB y/o gastos de porteo, movilización o transporte, originados en el puerto de destino del país de importación, una vez desembarcadas las mercancías.
Que, mediante los Oficios Circulares Nos. 165, de 22 de Junio y 167, de 25 de junio, ambos de 2010, y N° 11, de 08.01.2013, de esta Dirección Nacional de Aduanas, se aclararon conceptos relacionados con el gasto de transporte, específicamente, con el rubro “flete”, a consignar en las Declaraciones de Ingreso de las mercancías.
Que, según lo expresado anteriormente, se hace necesario complementar los numerales 2.7 y 2.8 del Subcapítulo Primero del Capítulo 2 del Compendio de Normas Aduaneras, a que se refiere al Resolución N° 1.300 de 2006, en la forma que sigue, y
Que, el texto de la presente Resolución fue objeto del procedimiento de “Publicación Anticipada”, entre el 11.02.2013 y 21.02.2013, período en el cual no se recibieron comentarios ni observaciones a dicho texto.
TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el art.4°, Nos 7 y 8 del DFL Nº 329, de 1979 y las facultades que me confiere el art.1° del DL. Nº 2.554, de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION:
- 1. INCORPORASE en el numeral 2.7, del Subcapítulo Primero del Capítulo 2 del Compendio de Normas Aduaneras, los siguientes párrafos tercero, cuarto y quinto:
El monto por concepto de “Flete” que se debe consignar en las declaraciones aduaneras, es el que corresponde a los gastos de transporte indicado en el respectivo contrato.
No obstante, podrán deducirse de dicho monto los gastos de Ex work a FOB, siempre que el respectivo contrato señale claramente montos que se refieran al transporte interno de las mercancías en el país de expedición, desde el punto de venta o locales del vendedor hasta el lugar del embarque de ellas. Igualmente, podrán deducirse del monto total de “Flete”, los gastos de porteo, movilización o transporte de las mercancías, efectuados en el puerto de destino del país de importación, una vez desembarcadas las mercancías, por ej: el denominado THC o THC Destination.
Las deducciones antes indicadas son situaciones especiales que deben ser tratadas caso a caso y, las empresas o compañías transportadoras deben acreditar fehacientemente a la Aduana que los referidos gastos o costos corresponden a los indicados precedentemente.
- 2. AGREGUESE al numeral 2.8 del Subcapítulo Primero del Capítulo 2 del Compendio de Normas Aduaneras, la siguiente letra k).
k) Los gastos de porteo, movilización o transporte de las mercancías, efectuados en el puerto de destino (país de importación), una vez desembarcadas las mercancías, por ej: THC o THC Destination.
- 3. La presente Resolución comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PAGINA WEB DEL SERVICIO.
ALEJANDRA ARRIAZA LOEB
DIRECTORA NACIONAL DE ADUANAS (S)