RESOLUCIÓN Nº 210, DE 09 DE MAYO DE 2003

RECLAMO Nº 16, DE 07.01.2003, ADUANA DE SAN ANTONIO

MATERIA:

Se impugna la clasificación arancelaria determinada para la mercancía comprensiva de aceite de palma, intereeterificado, vegetal, Palmer I-310, comestible procedente de Ecuador.

PRIMERA INSTANCIA:

Por medio del Boletín de Análisis Nº 4952/02 se procedió a clasificar las mercancías antes citadas en el código del arancel 1516.2030 para la mercancía descrita como Palmer I-310.

El despachador señala que el Informe químico del Boletín de Análisis es erróneo, toda vez que está clasificando la mercancía en una subpartida que no existía a la fecha de la importación, ya que corresponde a una declaración de ingreso aceptada el 28.12.2001 y el código indicado por el Laboratorio entró en vigencia el 01.01.2002.

El fiscalizador en su Informe señala que revisados los aranceles correspondientes, es de opinión que la denuncia debe ser dejada sin efecto, correspondiendo confirmar la clasificación de la mercancía solicitada a despacho por la partida 1516.2000, efectuada por el Agente de Aduanas en la D.I.materia de reclamo, por corresponder aplicar a este despacho la clasificación del arancel vigente el año 2001.

Deja sin efecto el cargo y anula la denuncia.

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia.