RESOLUCIÓN Nº 211, DE 12 DE MAYO DE 2003

RECLAMO Nº 001, DE 03.01.2003, ADUANA DE SAN ANTONIO

MATERIA:

Se impugna el cambio de clasificación arancelaria asignada por el Fiscalizador por la partida 8528.1230, al detectar en examen físico que la mercancía comprensiva de televisores en colores, no de alta definición con tubos de rayos catódicos, con control remoto, marca SONY, modelos KV-21FS100; KV-21FV300 y KV-34FS100 de los ítemes Nºs. 1, 2 y 3 respectivamente, correspondían a TV con las características enunciadas, pero que el Despachador de Aduanas las declaró en la referida destinación aduanera por la partida 8528.1290, lo que dio lugar a la aplicación del Artículo 173, de la Ordenanza de Aduanas.

PRIMERA INSTANCIA:

Confirma la partida arancelaria 8528.1290 declarada en los ítem 1, 2 y 3 de la D.I.

Deja sin efecto el formulario de denuncia.

SEGUNDA INSTANCIA:

En escrito de reclamo se argumenta que la nomenclatura del fabricante SONY CORPORATION, todos los receptores de televisión de entre 14 y 38 pulgadas son de tubos de rayos catódicos (TRC) con su superficie terminal de despliegue plana (wega), utilizando la codificación KV. Esto último, determina una importante diferencia con las pantallas de cristal líquido (LCD), que utilizan una pantalla de estado sólido, plana muy delgada y liviana, que para el caso de SONY utilizan la nomenclatura CPD.

En el desglose del arancel nacional para los aparatos de televisión en colores a nivel de subpartida nos encontramos en específico, con aparatos con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 ), excepto los de alta definición y los de proyección; luego los aparatos de televisión con pantalla superior a 35.56 cm (14 ), excepto los de alta definición y los de proyección; luego de proyección por tubos de rayos, excepto los de alta definición; de alta definición por tubos de rayos catódicos, excepto los de proyección; de alta definición, de proyección por tubos de rayos catódicos y, finalmente aquellos con pantalla plana, característica esta última que hace la diferencia y que permiten clasificar los aparatos objeto de controversia, en el ítem 8528.1260 del arancel aduanero.

Revoca el fallo de primera instancia.

Clasifica a los aparatos receptores de televisión, marca SONY, de los tipos KV21FS100, KV21FV300 y KV34FS100, de 21 y 34 pulgadas, a color, no de alta definición con tubos de rayos catódicos y pantalla plana por la subpartida 8528.1260.

Proceda a dejar sin efecto la denuncia y giro comprobade pago en pesos y confecciónese un nuevo giro conforme al artord 173º.