RESOLUCIÓN Nº 214, DE 20 DE MAYO DE 2003

RECLAMO Nº 559, DE 25.10.2002, ADUANA DE SAN ANTONIO

MATERIA:

Se impugna la denuncia emitida por modificación de la clasificación arancelaria a la subpartida 6301.1000 de unos calienta camas electrotérmicos para uso doméstico, solicitados a despacho mediante D.I. por la posiicón 8516.7900.

PRIMERA INSTANCIA:

Las mantas eléctricas se encuentran claramente clasificadas en la posición arancelaria 6301.1000 y definidas en las notas explicativas como artículo generalmente de lana, de pelo, algodón o fibra sintética o artificiales, cuya superficie suele estar perchada y que, en principio, se fabrican con tejidos suficientemente gruesos para asegurar una buena protección contra el frío, se clasifican tanto las mantas de cama, de cuna, de coches de niño, etc., como las mantas de viaje , las mantas con calentamiento eléctrico se clasifican igualmente en la presente partida.

Clasifica en la posición 6301.1000 la mercancía calienta camas eléctricos..

Confirma la denuncia emitida en contra del despachador, por errónea clasificación arancelaria.

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia.