RESOLUCIÓN Nº 215, DE 22 DE MAYO DE 2003

RECLAMO Nº 39, DE 24.10.2002, ADUANA DE TALCAHUANO

MATERIA:

Se impugna la formulación de los cargos, argumentando que son improcedentes, ya que la causal que los originó, haber obtenido incorrectamente el beneficio dispuesto en la ley 18480/85, no cumpliendo con su artículo 5º que indica que debe tratarse de mercancía nacional, se habría extinguido como consecuencia de la devolución, debidamente reajustada, de la suma obtenida en la solicitud de reintegro relativa a las declaraciones de exportación en comento.

PRIMERA INSTANCIA:

Efectivamente el Servicio de Tesorerías procedió a devolver parte del reintegro simplificado a exportaciones ley 18480/85 correspondientes a declaraciones de exportación por un total de $ 425.065.- y equivalentes a un 3% de reintegro.

Según Informe del Fiscalizador indica que el cargo formulado fue el como resultado de una investigación correspondiente al plan de fiscalización ley 18480, indica además que sumando ambos cargos un total de $ 1.132.119, según bases de registro proporcionadas por el Servicio de Tesorerías y equivalentes al 9% de reintegro para ambas declaraciones de exportación.

Como se puede apreciar, la suma repuesta $ 425.065.- no corresponde al monto de los cargos formulados por Aduana $ 1.132.119, diferencia producida al considerar para el cálculo de lo devuelto un 3% de reintegro por la empresa reclamante, contra un 9% calculado por el Servicio de Aduanas.

En consideración a lo anteriormente expuesto procede dejar sin efecto los cargos señalados y formular nuevos por las diferencias de las sumas originalmente emitidas, rebajando las cantidades reintegradas al Servicio de Tesorerías.

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia en el sentido que es procedente la formulación de cargos.

Reliquida los reintegros percibidos y modifica los cargos conforme a la reliquidación practicada.