RESOLUCIÓN Nº 217, DE 23 DE MAYO DE 2003

RECLAMO N 473, DE 26.12.2002, ADUANA DE LOS ANDES

MATERIA:

De conformidad con el Art. 116º de la Ordenanza de Aduanas, el agente de aduanas solicita cambio de preferencia arancelaria porcentual de un 60% a un 100% sobre los derechos del arancel general.

PRIMERA INSTANCIA:

Modifica el porcentaje de una menor preferencia dentro del régimen de Mercosur, con un advalorem de 0%, teniendo en consideración que los documentos de base y la certificación de origen, cumplen con las exigencias para la aplicación de ésta.

SEGUNDA INSTANCIA:

De conformidad con el numeral 20 del decimoséptimo Protocolo Adicional, para acceder a las preferencias arancelarias porcentuales negociadas en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur, se exigirá la presentación del Certificado de Origen sólo en original. El mismo no se aceptará en otras versiones, fotocopias o transmitidas por fax.

En el análisis de los documentos acumulados en Autos se ha podido verificar que aún cuando la resolución que puso la causa a prueba ordenó la presentación de la carpeta del despacho con sus documentos en original (entre los cuales debe estar el certificado de origen que da cuenta la importación), el recurrente no dio cumplimiento a tal requerimiento.

Revoca el fallo de primera instancia.

Declara improcedente la aplicación de la preferencia porcentual contemplada en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur, a las mercancías amparadas por D.I.

Reliquida la D.I. y formula cargo por derechos e impuestos dejados de percibir conforme a reliquidación practicada.

Aplica artículo 173º de la Ordenanza de Aduanas.