RESOLUCIÓN Nº 219, DE 23 DE MAYO DE 2003

RECLAMO Nº 08, DE 25.09.2002, ADUANA DE OSORNO

MATERIA:

Se impugnan cargos formulados por percepción indebida de reintegro simplificado de la Ley N 18.480, de 1985, al determinarse que se habría declarado incorrectamente la partida arancelaria de ciertas mercancías exportadas hacia la República Argentina, identificadas como almejas precocidas , solicitadas a despacho por la posición arancelaria 0307.9910, en circunstancias que su clasificación procedería por la partida 1605.9020, y, por ende, los despachos se encontrarían beneficiados sólo con un 3% de reintegro.

PRIMERA INSTANCIA:

Confirma la clasificación arancelaria de las almejas precocidas o cocidas en la posición 1605.9020 en virtud a los documentos que sirvieron de base a las declaraciones de exportación.

SEGUNDA INSTANCIA:

En relación al reintegro percibido, cabe hacer presente que, conforme letra E) de los Decretos de Economía N . 125, de 27.03.2000, D.O. 18.04.2000 y N 100, de 14.02.2001, D.O. 10.05.2001, la posición arancelaria 1605.9090 que corresponde al producto acorde su descripción, a la fecha de suscripción de los documentos de destinación se encontraba excluida del reintegro, por lo que procede formular Cargos por el total del reintegro percibido, en cada uno de los despachos, por los ítemes que amparan el referido producto, acorde constancia del Servicio de Tesorerías.

Se resuelve:

1.- Revocar el Fallo de Primera Instancia.

2.- Clasificar a la mercancía identificada como Tumbao (semele sólida), cocido o precocido, congelado, amparada por declaraciones de exportación, por la posición 1605.9090 del Arancel Aduanero Nacional y 1605.90.79 NALADISA.

3.- Reliquidar los montos de reintegro percibido en exceso.

4.- Modificar los Cargos, acorde reliquidación practicada.

5.- Formular denuncias por infracción al Art. 173 de la Ordenanza de Aduanas, en el evento de que éstas no se hayan emitido.

6.- Verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2.1.2, letra e), Capítulo VI, del Manual de Pagos.