RESOLUCIÓN Nº 220, DE 23 DE MAYO DE 2002

RECLAMO Nº 331, DE 23.09.2002, ADUANA DE LOS ANDES

MATERIA:

De conformidad con el artículo 116º de la ordenanza de aduanas se solicita la aplicación de la preferencia arancelaria MERCOSUR para la importación de diferentes tipos muebles.

PRIMERA INSTANCIA:

De acuerdo a lo solicitado mediante Resolución el reclamante cumple con la remisión de la carpeta de despacho correspondiente, la cual una vez revisado los antecedentes de base, se puede determinar que los documentos cumplen con los requisitos que se exigen para acogerse al beneficio del régimen Mercosur, como son informe de importación bajo ámbito Aladi y demás documentos emitidos dentro de los plazos exigibles.

Procede dictar resolución de primera instancia, autorizando la devolución de los derechos de aduana cancelados en exceso y aplicando régimen de importación Acuerdo Chile-Mercosur solamente a las mercancías descritas en ítem 1-2-3-4-5-7-8-9-12-14-15-16 y 17 de la D.I.

SEGUNDA INSTANCIA:

Cabe hacer presente que las mercancías declaradas en el ítem 10 como calcomanías autoadhesivas de la posición 4908.9000 del arancel aduanero nacional, descritas en la factura comercial como logos en vinilo transparentes y opacos de 1,40 x 1,00 m , y como los demás impresos logos- en el certificado de origen, su clasificación procede por la posición 4911.9900 del arancel aduanero nacional, código Naladisa 4911.99.00.

Confirma el fallo de primera instancia en cuanto a que procede la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur en ítemes 1 al 5, 7 al 9, 12 y 14 al 17 de D.I.

Reliquida el documento de destinación y restituye al importador los derechos cancelados en exceso.

Aplica sanción establecida en el artículo 173º valor de la Ordenanza de Aduanas en ítemes indicados en el párrafo anterior, y artículo 173 (clasificación) en ítem 10.