RESOLUCIÓN Nº 221, DE 23 DE MAYO DE 2003

RECLAMO Nº 251, DE 05.11.2002, ADUANA METROPOLITANA

MATERIA:

Se reclama la no aplicación de los beneficios del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá en D.I. que ampara un escáner unidad de entrada y salida clasificada en la posición arancelaria 8471.6090 del arancel aduanero.

PRIMERA INSTANCIA:

El fiscalizador en su Informe señala que revisados los antecedentes aportados por el despachador se puede concluir que efectivamente le correspondía la aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá, Anexo C-07-r en su informe que en su borrador de trabajo indica la aplicación de este beneficio, resultando un error su falta de aplicación en el documento.

El escáner es una unidad de salida que transforma las señales proporcionadas por la máquina en una forma accesible (textos impresos, gráficos, visualizador, etc.) o en datos codificados para otros usos (tratamientos, mando, etc.), por lo que le corresponde la partida arancelaria 8471.6090.

Modificase el aforo señalado en la D.I.

Aplica el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá, Anexo C-07 con 0% advalorem.

Reliquida los tributos de la DIPS.

Procede devolver lo pagado en exceso.

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia.

Aplica artículo 173º de la ordenanza de aduanas.