RESOLUCIÓN Nº 231, DE 18 DE JUNIO DE 2003

RECLAMO Nº 391, DE 09.12.2002, ADUANA DE LOS ANDES

MATERIA:

Se impugna la formulación del cargo emitido por concepto de derechos dejados específicos y sobretasa dejados de percibir para la mercancía comprensiva de aceite de algodón, blanqueado, clasificada en la posición arancelaria 1512.2900 del arancel aduanero.

PRIMERA INSTANCIA:

Revisados los antecedentes de cálculo considerados al momento de emitir el cargo y comparados con los argumentos presentados en el reclamo por el recurrente, es evidente que existe un error en la emisión del cargo.

En efecto, al momento de revisar documentalmente la operación de importación, por error se tomó instrucciones vigentes a Julio del año 2001, en circunstancias que la D.I. es de fecha 18 de julio pero del año 2002.

En mérito de lo señalado anteriormente, no existiendo controversia entre las partes, no existen fundamentos para fijar puntos de prueba en el presente reclamo, toda vez que en base a los antecedentes aportados por ambos, no procede formular cargo, puesto que no existen derechos dejados de percibir con concepto de derecho específico, sobretasa e IVA.

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia.