RESOLUCIÓN Nº 233, DE 18 DE JUNIO DE 2003
RECLAMO Nº 05, DE 10.01.2003, ADUANA METROPOLITANA
MATERIA:
Se solicita la aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá, Anexo C-07, para unidades de memoria, a las cuales se les aplicó régimen general, solicitando la devolución de los derechos cancelados por concepto de ad-valorem.
PRIMERA INSTANCIA:
El fiscalizador en su Ord. S/Nº, señala que revisados los antecedentes aportados por el despachador, se puede determinar que las unidades de memoria se clasifican en la partida arancelaria 8471.7010 y efectivamente le corresponde la aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá, Anexo C-07, con devolución de los derechos pagados en exceso.
Modifica el aforo señalado en la D.I.
Aplica el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá con 0% advalorem.
Reliquida los tributos en la D.I. antes señalada.
Procede devolver lo pagado en exceso.
SEGUNDA INSTANCIA:
Confirma el fallo de primera instancia.