RESOLUCIÓN Nº 234, DE 19 DE JUNIO DE 2003

RECLAMO Nº 195, DE 05.09.2002, ADUANA METROPOLITANA

MATERIA:

Se impugna el cargo formulado por concepto de derechos Ad Valorem y diferencia de IVA dejados de percibir en D.I., que ampara una impresora marca Hewlwtt Packard, modelo 3200 CXI, para computadores de la partida 84.71, solicitada a despacho por la posición 8471.6000 del Arancel Aduanero Nacional vigente a la fecha de aceptación del documento de destinación, con aplicación del trato preferencial contemplado en el Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá.

PRIMERA INSTANCIA:

La mercancía constituye una unidad que cumple múltiples funciones y no es posible determinar claramente cual de ellas constituye su función principal, procede clasificar en el ítem 9009.1200 del arancel aduanero por aplicación de la regla general Nº 3 c) para la interpretación del S.A.

No ha lugar a lo solicitado.

Confirma la formulación del cargo y el formulario de denuncia.

SEGUNDA INSTANCIA:

Debido a que las unidades en comento realizan múltiples funciones, algunas de las cuales ejecutan en forma independiente, sin necesidad de encontrarse conectadas a una máquina automática para el tratamiento o procesamiento de datos, proceden ser clasificadas por la subpartida 9009.1200 del Arancel Aduanero Nacional, por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Nº 3 c).

Cabe hacer presente que mediante Resoluciones Nºs 279, de 11.07.2002, y 356, de 22.08.2002, este Tribunal de Segunda Instancia se pronunció respecto de mercancías idénticas, resolviendo que su clasificación procede por la posición 9009.1200 del Arancel Aduanero Nacional.

Confirma el fallo de primera instancia.