Resolución N° 2352 / 29.04.2014

Valparaíso

VISTOS Y CONSIDERANDO: La Resolución N° 1300 de 11.03.2006, que sustituyó el cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras.

La Resolución N° 3508 de 10.07.2007, que agregó en el Anexo 18 Numeral 11.10 del Capítulo III de la Resolución N° 1300/06, en el recuadro Observaciones del Itemel código 76, como una medida de fiscalización para identificar aquellas declaraciones tramitadas bajo régimen general, y que posteriormente podrían solicitar un régimen preferencial.

Que, si bien la normativa no señala que este código 76 debe ser declarado en todos los ítems de la declaración, en algunas Aduanas así lo exigen. De igual forma, al momento de solicitar la devolución de los derechos, estas solicitudes son objeto de rechazo, cuando el despachador ha confeccionado la DIN declarando este código 76 sólo en el primer ítem de la declaración, exigiendo tramitar una SMDA, para agregar este código 76 en todos los ítems, y posteriormente eliminar estos códigos mediante una nueva SMDA para acceder al trato preferencial.

Que, en otras Aduanas al momento de solicitar la devolución de los derechos, cuando se trata de declaraciones que acceden en forma parcial al trato preferencial, se exige al despachador tramitar una SMDA en forma manual para modificar la declaración con el código 76, sólo para aquellos ítem sin preferencia arancelaria.

Que, considerando que existen discrepancias en la aplicación de esta normativa,se hace necesario darle uniformidad, por lo tanto se ha estimado necesario precisar el alcance de ella, en el sentido que esta exigencia de incluir este código 76, obedece a una medida de fiscalización, exigible sólo en la etapa de la tramitación de la declaración de importación bajo régimen general con la posibilidad de que posteriormente se solicite régimen preferencial.

 

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4° del D.F.L.N° 329 de 1979 del Ministerio de Hacienda y la Resolución N° 1600/2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

 

R E S O L U C I Ó N:

 

I.- MODIFÍQUESE el Compendio de Normas Aduaneras como se indica:

1.- SUSTITÚYESE, el párrafo cincuenta del Numeral 11.10 del Anexo 18, Observaciones de las Instrucciones de llenado del formulario Declaración de Importación, por el siguiente:

“Tratándose de mercancías que se ingresan bajo régimen general, pero respecto de las que se solicitará en el futuro régimen preferencial, a través de la presentación del certificado de origen, se deberá consignar el código 76, sólo en el primer ítem de la declaración, aunque la DIN ampare más ítems.  En caso que no se haya indicado este código 76 en la DIN y se detecte en la etapa de la solicitud de devolución su exclusión, no será causal de rechazo la solicitud, como tampoco necesario exigir una SMDA. De igual forma, no será necesario exigir una SMDA, para excluir este código 76 cuando se trate de declaraciones cuyo régimen preferencial haya sido solicitado en forma parcial. Sin embargo, cuando en la DIN se omita este código 76, y sea detectado en la etapa de la devolución, la Aduana deberá poner en conocimiento de la Unidad correspondiente, para efectos de determinar la procedencia de una sanción por la vía disciplinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ordenanza de Aduanas.”

 

II.-  Como consecuencia de lo anterior, reemplácese la Hoja Anexo 18-17 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, por la que se adjunta.

 

III.- La presente instrucción comenzará a regir transcurridos quince días a contar desde la fecha de publicación en el Diario oficial.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DE LA ADUANA.

 

GONZALO PEREIRA PUCHY

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (T y p)

 

AAL/GFA/MPMR/GMA

Arc: Reg.Partes74300Código76

DISTRIBUCION

ADUANAS ARICA/P.ARENAS

SUBDS Y DEPTOS DNA.

CAMARA ADUANERA DE CHILE AG

ANAGENA AG.

VAN EDI