Resolución N° 2353 / 29.04.2014

Valparaíso

VISTOS y CONSIDERANDO: Lo dispuesto en el  Compendio de Normas Aduaneras, sustituido por Resolución N° 1300 de 14 de Marzo de 2006, publicada en el Diario Oficial de 30 de Marzo de 2006.

El Informe Jurídico N°4, de fecha 27.07.2007  , de la Subdirección Jurídica, ratificado en virtud de las facultades establecidas en el Artículo  4°, N° 7 de la Ley Orgánica del Servicio.

El Oficio Circular N° 103 de 27.03.2008, que imparte instrucciones sobre exigencias formales respecto de la constitución del mandato para despachar en las destinaciones aduaneras de exportación.

Que, de conformidad a los antecedentes indicados, se hace necesario actualizar el numeral 3.1, Capítulo IV,  del Compendio de Normas Aduaneras, y

 

TENIENDO PRESENTE: Las normas citadas,  lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4° del D.F.L. N° 329/79 del Ministerio de Hacienda, y la Resolución N° 1600, de 2008 de la Contraloría General de la República sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

I.- AGRÉGASE , al Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, un párrafo segundo y tercero al numeral 3.1, como se señala: 

“Asimismo, resulta procedente que al despachador le sea otorgado por un usuario un mandato escrito para tramitar declaraciones de exportación, a realizarse en un tiempo determinado, cuando se trate de un mismo tipo de mercancía y destino,  caso en el cual, además de las exigencias que establece el artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas, el mandato debe indicar el plazo para el cual se confiere, el tipo de mercancía de que se trata, y el país de destino.

Para los efectos de controlar las operaciones de exportación que se están tramitando con cargo a un mandato global, el Agente de Aduana deberá mantener,  en las carpetas con los documentos de base de estas operaciones de exportación, una copia de este mandato con indicación del despacho en el que se encuentra adjunto el original de éste.”

 

II.- Como consecuencia de las modificaciones anteriores, sustitúyase la hoja Cap. IV- 5 e incorpórese la hoja 5-1 que se adjuntan a esta Resolución.

 

III. Estas instrucciones empezarán a regir a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.              

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DE ADUANA.

 

GONZALO PEREIRA PUCHY

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (T y P)

 

AAL/GFA/MPMR/PUY

DISTRIBUCIÓN:

ADUANAS ARICA/PUNTA ARENAS

SUBDS Y DEPTOS DNA.

CAMARA ADUANERA DE CHILE AG.

ANAGENA AG.

EDI:VAN