RESOLUCIÓN Nº 236, DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2003

RECLAMO Nº 242, DE 28.10.2002, ADUANA METROPOLITANA

MATERIA:

Se impugna denuncia y cargo formulado y, consecuentemente, los gravámenes aplicables en Declaración de Ingreso Importación, a mercancías identificadas como Impresoras digitales láser Xerox modelo DC 220, solicitadas a despacho por la posición arancelaria 8471.6000, al determinarse, por parte del Servicio, que su clasificación, por aplicación de la Regla General Nº 3 c) para la Interpretación del Sistema Armonizado, procede por el ítem 9009.1200.

PRIMERA INSTANCIA:

El informe del fiscalizador señala que la mercancía se trata de una máquina multifuncional con funciones de copiadora, fax y conectada a un PC puede usarse como impresora láser, fax, scanner y copiadora y, conforme a lo establecido en la nota 5 E) del capítulo 84 del arancel aduanero, las máquinas que desarrollen una función propia distinta al tratamiento o procesamiento de datos o trabajen en unión con tal máquina, se clasificarán en la partida correspondiente a su función, o en su defecto, en una partida residual, correspondiendo en este caso la partida 9009.1200.

Considerando que la mercancía constituye una unidad multifuncional y no es posible determinar claramente cual de ellas constituye su función principal, procedería clasificar en el ítem 9009.1200 del arancel aduanero, por aplicación de la regla general Nº 3 c) para la interpretación del sistema armonizado.

No ha lugar a lo solicitado.

Confirma el cambio de partida arancelaria aplicado en la D.I. suscrita por el agente de aduanas.

SEGUNDA INSTANCIA:

Los fallos de segunda instancia Nºs. 290, de 24.07.02, 424 y 425, de 13.09.02, corroboraron la clasificación de la mercancía controvertida en la posición arancelaria 9009.1200, tal como lo estableciera el fallo de primera instancia.

Confirma el fallo de primera instancia.