RESOLUCIÓN Nº 237, DE 19 DE JUNIO DE 2003

RECLAMO Nº 369, DE 14.11.2002, ADUANA DE LOS ANDES

MATERIA:

Se impugna la formulación del cargo formulado para la mercancía comprensiva de impresoras marca Xerox, mod. DC 220 Docucolor 4, DC230 clasificadas en la partida 8471.6000 y alimentador automáticos de hojas clasificado en la partida 8473.3000 del arancel aduanero.

PRIMERA INSTANCIA:

En virtud que existe jurisprudencia respecto a la clasificación de la mercancía identificada como impresoras Xerox DC-220, DC230 y alimentador automático de hojas, como son las resoluciones de fallo de segunda instancia 410/02; 416/02; 290/02; 406/02 y 456/02, no ocurre así para el equipo DOCUCOLOR 4, y considerando que todas son máquinas del tipo láser que poseen similares características se estima procedente dictar resolución de fallo de primera instancia confirmando el cargo en el sentido que no procede aplicación del Tratado TLCCH Chile-Canadá para equipos multifuncionales, con la salvedad que la clasificación de las mercancías corresponde por las partidas 9009.1200 y 9009.9000.

SEGUNDA INSTANCIA:

Analizados los antecedentes se ha podido determinar que las mercancías declaradas en el ítem 3 de la D.I., según documentos de base del despacho, a partes y piezas para unidades multifuncionales, su clasificación procede por la posición 9009.9000 del arancel aduanero vigente a la fecha de aceptación a trámite de la D.I. En consideración a lo anterior procede reliquidar la D.I. y modificar el cargo.

Confirma el fallo de primera instancia en el sentido que procede la formulación de cargo en D.I.

Ratifica la clasificación arancelaria declarada por el despachador en ítem 2,(Docucolor 4, partida 8471.6000) con aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá.

Clasifica las impresoras Xerox, modelos DC220ST y DC230ST, por la subpartida 9009.1200 sin aplicación del Tratado Chile-Canadá.

Clasifica los alimentadores automáticos de hojas declarados en el ítem 3 por la posición 9009.9000 del arancel aduanero vigente a la fecha de aceptación de la D.I. en comento.

Reliquida la D.I. en controversia y modifica el cargo según reliquidación practicada.

Formula denuncia por infracción al artículo 173º de la Ordenanza de Aduanas en el evento que no se hubiese formulado.