RESOLUCIÓN Nº 239, DE 19 DE JUNIO DE 2003

RECLAMO Nº 149, DE 05.09.2001, ADUANA DE LOS ANDES

MATERIA:

Se impugna la formulación del cargo emitido en base a Boletín de Análisis.

PRIMERA INSTANCIA:

Confirma la formulación del cargo.

SEGUNDA INSTANCIA:

Por Oficio Int. el Depto. Laboratorio Químico de la DNA, remite entre otros, el Certificado de Análisis del Centro de Estudios para el Desarrollo de la Química de la Universidad de Chile, correspondiente al Informe que señala que de acuerdo a la tabla de composición relativa de fitoesteroles, indicadores específicos de bajos contenidos de aceites de girasol en aceites de soya de procedencia argentina, la muestra correspondiente ha sido clasificada como pura.

Por consiguiente, el producto en controversia corresponde a aceite de girasol puro cuya clasificación procede por el ítem 1512.1910 del arancel aduanero, tal como lo determinara el boletín de análisis Nº 874, de 17.05.01.

Revoca el fallo de primera instancia.

Confirma el cargo.

Clasifica el aceite de girasol amparado por D.I. por el ítem 1512.1910.