RESOLUCIÓN Nº 243, DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2003

RECLAMO Nº 450, DE 13.12.2002, ADUANA DE LOS ANDES

MATERIA:

Se impugna la clasificación arancelaria establecida para la importación de las impresoras marca Xerox, modelos DC-220 y CP-340, clasificadas en la partida 8471.6000 y módulo acabador corcheteador Mod. DC332, clasificada en la partida 8473.3000 del arancel aduanero.

PRIMERA INSTANCIA:

Considerando que existe jurisprudencia respecto a la clasificación de la mercancía identificada como impresoras Xerox DC-220 (pda. 9009.1200) y módulo acabador corcheteador DC 332 (pda. 9009.9000), como son las resoluciones de fallo de segunda instancia Nº 410/02, 416/02 y 456/02, no ocurre así para el equipo CP340 y considerando que ambos son máquinas del tipo láser que poseen similares características se estima procedente confirmar el cargo en el sentido que no procede la aplicación del Tratado TLCCH Chile-Canadá para equipos multifuncionales, con la salvedad de la clasificación para la mercancía amparada en el ítem 3, partida 9009.9000 del arancel aduanero nacional.

SEGUNDA INSTANCIA:

En lo que a aparatos modelo CP340 se refiere, cabe hacer presente que según información obtenida en Internet los aparatos modelo CP340 son máquinas que ofrecen las funciones de impresora, copiadora y fax, algunas de las cuales efectúa en forma independiente, vale decir, sin el concurso de una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos. Utilizan la tecnología láser. En razón de lo anterior, por aplicación de la Regla General para la interpretación de la nomenclatura arancelaria Nº 3, letra c) corresponden ser clasificadas por la posición 9009.1200 del arancel aduanero nacional, comprensiva de los aparatos electrostáticos por procedimiento indirecto.

Confirma el fallo de primera instancia.