RESOLUCIÓN Nº 246, DE 24 DE JUNIO DE 2003

RECLAMO Nº 386, DE 27.11.2002, ADUANA DE LOS ANDES

MATERIA:

Se solicita la modificación de la clasificación arancelaria y de la tributación que corresponde a la mercancía internada mediante D.I., declarada como harina de vísceras de pollo, 60% proteína, para la fabricación de alimentos para animales, originaria de Brasil, clasificada por la posición 2301.1000 del Arancel Aduanero e ítem 2301.10.10 de la Naladisa, afecta a 0% de derechos Ad Valorem por aplicación del margen de preferencia porcentual contemplada en el Acuerdo Chile-Mercosur.

PRIMERA INSTANCIA:

Procede a dictar resolución modificando la partida arancelaria 2301.1000 por la partida 0505.9000 y acceder a la aplicación de una menor preferencia, dentro del régimen de Mercosur, impetrado originalmente en la posición Naladisa 2301.10.10 naladisa con advalorem de 0%, teniendo en consideración que los documentos de base y la certificación de origen, cumplen con las exigencias para la aplicación de ésta. Aplica Art. 173º a la clasificación en la respectiva D.I. Procede a informar a la Tesorería General de la República, a objeto de cancelar los derechos dejados de percibir.

SEGUNDA INSTANCIA:

En concordancia con lo indicado en las Consideraciones Generales del Capítulo 5, el polvo, harina y desperdicios de plumas o partes de plumas se clasifican en la partida 05.05 siempre que no se destinen a la alimentación.

El Capítulo 23 del Arancel Aduanero comprende los residuos y desperdicios de las industrias alimentarias y los alimentos preparados para animales. La partida 23.09 del Arancel Aduanero comprende las preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.

Las N. Explicativas de la partida señalada establecen que se están incluidos en ésta los productos del tipo de los utilizados en la alimentación de los animales, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia original.

En consecuencia, conforme a la naturaleza de la mercancía, a su proceso de elaboración, que va más allá de una simple preparación, y a lo señalado en los considerandos anteriores, la mercancía en controversia debe ser clasificada por el ítem 2309.9090 del Arancel Aduanero Nacional e ítem 2309.90.99 de la Naladisa, comprensivos de las demás preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.

Revoca el fallo de primera instancia.

Clasifica la mercancía en el ítem 2309.9090.

Aplica el margen de preferencia de 85% contemplado para el año 2002 CHILE-MERCOSUR

Reliquida la D.I. en comento e emítase cargo por derechos y diferencia de IVA dejados de percibir.

Aplica sanción establecida en el art. 173º clas-val.