RESOLUCIÓN Nº 247, DE 24 DE JUNIO DE 2003

RECLAMO Nº 442, DE FECHA 13.12.2002, ADUANA DE LOS ANDES

MATERIA:

Se impugna el cargo formulado para las mercancías descritas como impresoras marca Xerox, mod. WC 470C, N2125 y N2825 clasificados en la partida 8471.6000 del arancel aduanero.

PRIMERA INSTANCIA:

Confirma la clasificación 8471.6000 para los equipos denominados impresoras Xerox mod. N2825, tal como lo señala el despachador en DI.

Confirma la clasificación 9009.1200 efectuada por el fiscalizador en cargo para las impresoras Xerox mod. N2125.

Clasifica las impresoras Xerox mod. WC470, posición 9009.2100 del arancel aduanero.

Reliquida el cargo formulado.

SEGUNDA INSTANCIA:

Efectivamente, mientras que las unidades marca Xerox, modelo WC470C han sido falladas mediante Resoluciones de Segunda Instancia Nºs 227, 228, 229 y 230, de 11.06.2002; 282, de 11.07.2002, y 292, de 24.07.2002, determinándose, por aplicación de la Regla General Interpretativa Nº 3 c), que su clasificación corresponde por la posición 9009.2100, las impresoras marca Xerox, modelo N2825, por sus características técnicas y funcionalidad, han sido clasificadas por la posición 8471.6000 a través de fallos emitidos mediante Resoluciones de Segunda Instancia Nºs 155, de 08.04.2002 y 292, de 24.07.2002.

Respecto de los aparatos modelo N2125, cabe hacer presente que no obstante que el reclamante declara que poseen las mismas características del modelo WC470C, según información obtenida en Internet, son máquinas que no poseen funciones distintas a la impresión y disponen de un puerto paralelo para su conectividad con una máquina para tratamiento o procesamiento de datos, puesto que no operan en forma independiente. Utilizan la tecnología láser monocromática. Pueden trabajar conectadas a un solo PC o en red.

Estos aparatos cumplen las condiciones establecidas en la Nota 5 B)a), B)b) y B)c) del Capítulo 84, puesto que son del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos, pueden conectarse directamente a la unidad central de proceso y son capaces de recibir o proporcionar datos en una forma (códigos o señales) utilizable por el sistema, por lo que la clasificación procede, de conformidad con la Nota 5 D) del Capítulo indicado, por la partida 84.71, específicamente por la posición 8471.6000 del Arancel Aduanero vigente a la fecha de aceptación de la D.I, con aplicación del trato preferencial contemplado en el Artículo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá.

En consideración a lo anterior, procede la reliquidación de la D.I. y la modificación del Cargo.