RESOLUCIÓN Nº 249, DE 24 DE JUNIO DE 2003

RECLAMO Nº 316, DE 13.12.2002, ADUANA METROPOLITANA

MATERIA:

Se impugna el Cargo formulado por diferencia de derechos e IVA dejados de percibir en D.I., que ampara pantalones de tejido plano para mujeres, originarios de Paraguay, acogidos al trato preferencial contemplado en el Anexo 3 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur, al estimar la Fiscalizadora que el Certificado de Origen no cumple con el plazo de 5 días hábiles establecido en artículo 15, Anexo 13 del referido Acuerdo, puesto que este documento tiene fecha de presentación 24.09.2002 y la certificación de la Cámara y Bolsa de Comercio de Paraguay tiene fecha 04.10.2002.

PRIMERA INSTANCIA:

El Informe de la Fiscalizadora señala que el certificado de origen no cumple con lo indicado en el Anexo 13, artículo 15 sobre Normas de Origen, donde señala en forma imperativa que el certificado de origen deberá ser, emitido a lo más dentro de 5 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva, situación que no se cumple en este caso.

No ha lugar a lo solicitado.

Modifica el aforo y liquidación practicada en D.I. suscrita por el agente de aduanas.

Aplica régimen general a la D.I. y confirma la denuncia y cargo formulado.

SEGUNDA INSTANCIA:

Del estudio de los documentos de base de la D.I., especialmente del Certificado de Origen, de la Factura Comercial y de la Guía Aérea, respectivamente, se puede verificar que en el presente caso se ha cumplido estrictamente con lo dispuesto en artículo 15, Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur, puesto que el certificado de origen fue emitido con posterioridad a la fecha de la factura comercial y dentro de los 10 días hábiles después del embarque definitivo de las mercancías.

Revoca el fallo de primera instancia.

Aplica el trato arancelario preferencial contemplado en el artículo 2º, literal d) del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur en D.I.

Deja sin efecto la denuncia.