RESOLUCIÓN Nº 291, DE 26 DE JUNIO DE 2003

RECLAMO Nº 135, DE 10.02.2003, ADUANA DE VALPARAISO

MATERIA:

Se impugna cargo formulado por percepción indebida de Reintegro Ley Nº 18.708/88, en Solicitud Aprobación al determinarse que en secuencia 2 de Antecedentes de la Importación se solicita Reintegro por insumo tapones 45x25mm, en circunstancias que según facturas de venta interna, los tapones comercializados y exportados corresponden a las medidas 44x25mm.

PRIMERA INSTANCIA:

Se determina confirmar el cargo en virtud del informe del funcionario Fiscalizador y a que no se establece como fueron modificadas las medidas de esta mercancía a objeto de aplicarla en los productos terminados de la exportación sobre la cual recae este reintegro.

SEGUNDA INSTANCIA:

Al otorgar la Ley N 18.708/88 un beneficio que dice relación con los derechos y demás gravámenes aduaneros cancelados por la mercancía importada, debe, necesariamente, existir una concordancia entre el producto importado con aquel que se manifiesta haber incorporado al bien exportado, más aún si éste posee características propias, condición que lo hace irreemplazable.

Lo contrario permite presumir que se estarían reintegrando montos que no corresponden exactamente a los gravámenes que habrían afectado a las especies. No cabe considerar una Declaración Jurada del importador sobre el particular.

Confirma el fallo de primera instancia.