RESOLUCIÓN N° 295, DE 01 DE JULIO DE 2003

RECLAMO N° 272, DE 15.11.2002, ADUANA METROPOLITANA

MATERIA:

Se impugna la denuncia y cargo formulado y, consecuentemente los gravámenes aplicables en D.I. a mercancía identificadas como impresoras, marca Xerox, modelo X2, inyección de tinta color solicitadas a despacho por el ítem 8471.6000, al determinarse que su clasificación procede por el ítem 8443.5900 del arancel aduanero nacional.

PRIMERA INSTANCIA:

Determina confirmar el cambio de partida arancelaria en razón a que los antecedentes dejan a firme que aún cuando la máquina impresora trabaja en unión con una máquina para tratamiento o procesamiento de la información, cumple con una función propia asociada a la industria gráfica, en los términos que establece la nota 5 E), del capítulo 84.

SEGUNDA INSTANCIA:

Las impresoras por chorro de tinta que trabajan en conexión con una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos, pero tienen (por sus dimensiones, su capacidad técnica y sus aplicaciones especiales), las características de máquinas de imprimir para una determinada función de imprenta o de artes gráficas, se consideran máquinas con función propia y se clasifican en la partida 84.43.

Este tipo de ingenio se encuentra especificado a nivel de subpartida en la posición 8443.5100, como las demás máquinas y aparatos para imprimir por chorro de tinta y no en la subpartida 8443.5900, como lo estipulara tanto la denuncia como el cargo formulado.

Confirma el fallo de primera instancia, en cuanto a la procedencia de la formulación de la denuncia y cargo.

Clasifica la impresora marca Xerox , modelo Colorgraf X2 en el ítem 8443.5100 del arancel aduanero nacional.