RESOLUCIÓN N° 297, DE 01 DE JULIO DE 2003

RECLAMO N° 379, DE 14.11.2002, ADUANA DE LOS ANDES

MATERIA:

Modificación de la clasificación arancelaria y de la tributación que corresponde a la importación de ácido esteárico en polvo, doble prensado, para uso en industria del caucho, originaria de Brasil, solicitada a despacho por ítem 3823.1100 del arancel aduanero nacional e ítem 3823.20.00 de la Naladisa afecta a 1,05% de derechos ad valorem por aplicación de la preferencia porcentual contemplada en el Acuerdo Chile-Mercosur. El recurrente manifiesta que el código correcto para el Acuerdo sería el ítem 1519.11.00 afecto al 100% de preferencia con tributación de 0% de derechos ad valorem.

PRIMERA INSTANCIA:

Resuelve confirmar la clasificación declarada por el agente de aduanas en el despacho en consideración a que el recurrente no aportó los antecedentes solicitados por dicho Tribunal

  

SEGUNDA INSTANCIA:

Se encuentra vigente la versión 1996 de la Naladisa (Dto. RR.EE. N 1.594 D.O. 08.02.97) y fe de errata Oficio Circular N 685, de 21.07.99 D.N.A.

En este caso en el recuadro D.I. código arancelario Tratado debe consignarse aquellos vigentes a la fecha de negociación del Acuerdo.

Por tratarse el producto de un ácido graso monocarboxílico industrial, su clasificación procede por el ítem Naladisa 1519.11.00 que se encuentra negociada en el anexo 1 del A.C.E. N 35 Chile-Mercosur

Revoca el fallo de primera instancia.

Clasifica la mercancía por el ítem 3823.1100 del arancel aduanero nacional y por el ítem 1519.11.00 de la Naladisa.

Aplica el margen de preferencia de 100 % contemplado en el artículo 2 , literal b) del Acuerdo de Complementación Económica N 35 Chile-Mercosur.

Ordena reliquidar la declaración de importación y que se proceda a la devolución de los derechos pagados en exceso

Aplica artord 173.