Resolución Exenta N° 2976 - 19.05.2016

VISTOS: Las medidas anunciadas por el Ministerio de Hacienda, las cuales buscan impulsar la productividad y ampliar la capacidad de crecimiento económico tomando como eje, entre otros, la promoción de la exportación de servicios y su estandarización respecto a la información recibida y entregada.

El Nomenclador Común Regional de la Asociación Latinoamericana de Exportación de Servicio (ALES), para una medición precisa de las actividades que forman parte del comercio de servicios y de aquellos procesos que tienen el potencial de incorporarse al flujo de servicios transfronterizo.

El documento W120 de la Organización Mundial del Comercio, usado en los compromisos del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS), y en las negociaciones comerciales.

El Compendio de Normas Aduaneras, actualizado por la Resolución N° 1300/06, de esta Dirección Nacional, publicado en el Diario Oficial de 17.11.2008.

La Resolución Exenta N° 2.511, de fecha 16.05.2007, de esta Dirección Nacional de Aduanas, que establece las normas para la calificación como exportación de aquellos servicios, acorde a los términos establecidos en el artículo 12, letra E, N° 16 y 36 del DL N° 825, de 1974, a efectos que el prestador de los mismos obtenga el beneficio tributario de facturarlos sin IVA y, en caso que correspondiere, tenga derecho a recuperar el Impuesto al Valor Agregado que se hubiere pagado en la adquisición de bienes o contratación de servicios necesarios para realizar la exportación, siempre y cuando se cumpla a cabalidad con lo que establece al efecto el Servicio de Impuestos Internos en dicho contexto.

 

CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Aduanas en su afán de mantener una progresiva modernización, ha propuesto una nomenclatura armonizada para el comercio internacional de servicios, comparable al menos con los países miembros de ALES, suficientemente desagregado para una medición precisa de las actividades que forman parte del comercio de servicios y de aquellos procesos que tienen el potencial de incorporarse al flujo de servicios transfronterizo.

 

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el artículo 4°, N°s 7 y 8 del D.F.L. N° 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio, y la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República sobre la exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

 

R E S O L U C I Ó N:

 

I. MODIFICASE la Resolución Exenta N° 2.511, de fecha 16.05.2007, en los siguientes términos:

1. Reemplazase el Anexo “Listado de Servicios Calificados como Exportación”, por el que se adjunta en la presente Resolución.

 

II. MODIFICASE el Apéndice III del Capítulo 4, del Compendio de Normas Aduaneras, en los siguientes términos:

1. Reemplazase el párrafo primero del numeral 2, como se indica: “Se califican como exportación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, letra E, N° 16 y 36 del DL N° 825, de 1974, los servicios que enumera el listado anexo de la Resolución Exenta N° 2.976, de 19.05.2016, identificado como Listado de Servicios Calificados como Exportación, el cual se entiende que forma parte integrante de dicha resolución, publicado en la página web del Servicio www.aduana.cl.

2. Reemplazase el numeral 5.1, como se indica: “A contar de la fecha de vigencia de la Resolución Exenta N° 2.976, de 2016, para los servicios enumerados en el listado, anexo a dicha resolución, identificado como Listado de Servicios Calificados como Exportación.

3. Reemplazase el párrafo primero del numeral 5.2, como se indica: “A contar de la fecha de la resolución que los califica como tal, para los servicios que se califiquen con posterioridad a la dictación de la Resolución Exenta N° 2.976, de 2016.

 

III. Las instrucciones de llenado de la DUS para la exportación de servicios se mantienen vigentes, en cuanto que deben declararse en el recuadro “Descripción de la Mercancía”, separadamente de acuerdo a su nombre y código, según Anexo Listado de Servicios Calificados como Exportación. En los espacios 1 al 8 se debe señalar el código; los espacios 9 al 16 deben quedar en blanco; y los espacios 17 en adelante se debe describir el servicio que se exporta, de acuerdo a la glosa del listado antes señalado, correspondiente al código indicado en los espacios 1 al 8.

 

IV. La presente resolución entrará en vigencia en marcha blanca desde el 01 al 14 de Junio de 2016. Su obligatoriedad comenzará a regir desde el 15 de Junio de 2016.

 

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE, Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO.

 

 

 

GFA / CTS

 

Distribución:

-       Subsecretaría de Hacienda

-       Servicio de Impuestos Internos

-       Aduanas: de Arica a Punta Arenas

-       Subdirecciones DNA

-       Oficina de Partes

-       PROCHILE

-       Asoc. Exportadores A.G.

-       Cámara Aduanera A.G.

-       Anagena