RESOLUCIÓN N° 307, DE 01 DE JULIO DE 2003

RECLAMO N° 482, DE 26.12.2002, ADUANA DE LOS ANDES

MATERIA:

El Despachador solicita modificación de clasificación arancelaria y de la tributación de mercancía importada por declaración de importación que corresponde a harina de plumas de pollo, polvo, 80% de proteína mínimo, hidrolizada, para la alimentación animal, originaria de Brasil, solicitada a despacho por ítem 0505.9000 del arancel aduanero nacional e ítem 0505.90.10 de la Naladisa afecta a 1,05% de derechos ad valorem por aplicación de la preferencia porcentual contemplada en el Acuerdo Chile-Mercosur. El recurrente manifiesta que la mercancía en realiodad es harina de vísceras de pollo siendo el código correcto 2301.1000 en el arancela aduanero nacional y para el Acuerdo sería el ítem 2301.10.10 afecto al 100% de preferencia con tributación de 0% de derechos ad valorem.

PRIMERA INSTANCIA:

Resuelve acceder a la modificación de la descripción de la mercancía, a su clasificación y tributación.

SEGUNDA INSTANCIA:

La aseveración del recurrente no es efectiva por cuanto la SMDA fue rechazada a través de oficio N 481, de 27.11.2002, por el cual se hizo presente, además, que de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI, numeral 2.3 del Compendio de Normas Aduaneras, la modificaciones proceden mediante la interposición de un reclamo.

La SMDA no fue presentada reclamando en subsidio, por lo que su rechazo es correcto.

Asimismo, de la confrontación de la fecha de notificación de la D.I., vale decir 09.09.2002, con la fecha de interposición del recurso, esto es, el 19.12.2002, el plazo de 60 días establecido en el artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas, se encontraba vencido, por lo que debió ser declarado inadmisible.

Revoca el fallo de primera instancia.

Declara inadmisible el recurso por extemporáneo