RESOLUCIÓN N° 309, DE 01 DE JULIO DE 2003

RECLAMO N° 281, DE 26.11.2002, ADUANA METROPOLITANA

MATERIA:

Se impugna cargo formulados y, consecuentemente, los gravámenes aplicables unas impresoras térmicas, marca IER , modelo 557ª, de punto, solicitadas a despacho por el código arancelario 8471.6000, al determinarse su clasificación por el ítem 8443.5900

PRIMERA INSTANCIA:

Confirma el cambio de posición arancelaria y aplica régimen general de importación acorde nota 5 E) del Capítulo 84 del arancel aduanero.

SEGUNDA INSTANCIA:

Estas impresoras han sido desarrolladas para cumplir con las exigencia del ATB (venta automatizada de billetes y embarque). Se encuentran dedicadas principalmente a la impresión de documentos de transporte de pasajeros (venta de billetes). Su impresión es la de transferencia térmica, lo que implica el uso de una cinta de transferencia térmica.

La partida 84.70 comprende las máquinas de emitir tiques o boletos, que se utilizan principalmente en las compañías de transporte o en las salas de espectáculos para emitir los tiques o billetes y totalizar el importe, a veces, después de haberlos impreso (sic) al mismo tiempo.

Confirma el fallo de primera instancia en cuanto a:

- La procedencia de formulación de denuncia y cargo y,

- La no aplicación de la tasa arancelaria de la Nación más favorecida, art. C-07 del Tratado De Libre Comercio Chile-Canadá al despacho.

Clasifica la mercancía en el ítem 8472.9000 del arancel aduanero vigente a la fecha de suscripción del documento de destinación aduanera.