RESOLUCIÓN N° 310, DE 08 DE JULIO DE 2003

RECLAMO N° 214, DE 01.10.2002, ADUANA METROPOLITANA

MATERIA:

Devolución de derechos cancelados por no aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Tratado de Libre Comercio Chile-Centroamérica, a la importación de unas plantas vivas originarias de Costa Rica, clasificadas en el ítem 0602.9000, cuyo desaduanamiento se efectuó con régimen general de importación.

PRIMERA INSTANCIA:

Resuelve acceder a la modificación del aforo de la D.I.. Aplica el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Costa Rica con 0 % ad valorem. Procede a la devolución de los derechos pagados en exceso y aplica infracción reglamentaria artord. 173.

SEGUNDA INSTANCIA:

Efectivamente, las demás plantas vivas de la subposición 0602.9000 están incluidas en la categoría A de desgravación del Tratado invocado, libre de derechos desde su entrada en vigencia y, además, el recurrente aporta certificado de origen válido de fecha 08.08.2002.

El art. 5.03.3 del Tratado Chile-Centroamérica establece un procedimiento simplificado para solicitar la devolución de los derechos dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la importación, procedimiento que podrá ser impetrado una vez que se promulguen y publiquen las reglamentaciones uniformes. No obstante, el interesado puede recurrir a la restitución mediante el procedimiento de reclamo previsto en el artículo 116 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.

Confirma el fallo de primera instancia.