RESOLUCIÓN N° 311, DE 17 DE JULIO DE 2003

RECLAMO N° 214, DE 26.01.2002 ADUANA DE VALPARAISO

MATERIA:

Se impugna cargo formulado por percepción indebida de reintegro ley 18708/88 en solicitud de aprobación al comprobarse en revisión de carpeta que :

- Existe una factura de primera venta interna que no señala marca de los tapones de corcho como especifica la D.I.

- Se adjunta una factura de segunda venta interna posterior a las D.E.

- No se indica cantidad de tapones que se solicitan con cargo a cada factura.

- Existe factura de venta por cajas de vino a empresa que no es la exportadora.

- No constan antecedentes que avalen que los insumos exportados correspondan a los importados originalmente, por cuanto las facturas de segunda venta interna no especifican marcas.

PRIMERA INSTANCIA:

Determina confirma el cargo

SEGUNDA INSTANCIA:

Entre otros, conforme Ap. I, numeral 1.1.c) del Cap. III del Compendio de Normas Aduaneras no cabe exigir marca en las facturas de venta interna. Las medidas de los corchos son coincidentes con los señalaos en factura de segunda venta interna como en el documento de importación. Res. 8632/1994, establece las normas para aplicación ley 18708/88, permite copias de facturas de venta interna en los insumos importados. Procede reliquidar el cargo considerando sólo el reintegro percibido por el insumo corcho amparado por factura de segunda venta interna (fs.32), más el beneficio obtnidio por el insumo de papel Kraft Liner crudo y blanco.

Confirma el fallo de primera instancia en relación a la procedencia de la formulación de cargo por reintegro mal percibido. Debe reliquidarse el monto a que asciende la suma indebidamente percibida. Debe modificarse el cargo conforme a la reliquidación practicada y debe verificarse el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 14.2, inciso segundo, de la resolución N 8.632, de 22.12.1994, de la D.N.A.