RESOLUCIÓN N° 312, DE 17 DE JULIO DE 2003

RECLAMO N° 136, DE 10.02.2003 ADUANA DE VALPARAISO

MATERIA:

Se impugna cargo formulado por percepción indebida de reintegro ley 18708/88 en solicitud de aprobación al determinarse que en secuencia 1 de antecedentes de importación se solicita reintegro por insumo tapones 45x25 mm, en circunstancias que según facturas de venta interna, los tapones comercializados y exportados corresponden a las medidas 44x25 mm. El recurrente aporta declaración jurada del importador-vendedor.

PRIMERA INSTANCIA:

Determina confirma el cargo

SEGUNDA INSTANCIA:

Del análisis de los numerales 8.4 y 8.5 de la resolución N 8.632, de 22.12.1994, de la D.N.A., que establece las normas para la aplicación de la ley 18.708/88, se infiere que debe existir una exacta correspondencia entre el insumo importado y aquel incorporado o consumido en el bien exportado, más aún cuando el producto importado corresponde a un artículo terminado que presenta dimensiones específicas y, por tanto, es perfectamente identificable.

El precio del producto varía conforme dimensiones del mismo, circunstancia que se puede verificar del solo examen de la factura de importación de tal mercancía.

Al otorgar dicha ley un beneficio que dice relación con los derechos y demás gravámenes aduaneros cancelados por la mercancía importada, debe, necesariamente, existir una concordancia entre el producto importado con aquel que se manifiesta haber incorporado al bien exportado, más aún si éste posee características propias, condición que lo hace irremplazable. Lo contrario permite presumir que se estarían reintegrando montos que no corresponden exactamente a los gravámenes que habrían afectado a las especies. No cabe considerar una declaración jurada del importador sobre el particular