RESOLUCIÓN N° 313, DE 18 DE JULIO DE 2003

RECLAMO N° 290, DE 03.12.2002, ADUANA METROPOLITANA

MATERIA:

Se impugna cargo formulado y, consecuentemente, los gravámenes aplicables en D.I. a mercancía identificadas como impresoras térmicas, marca Micronic , modelo TsP 700, solicitadas a despacho por el ítem 8471.6025, al determinarse que su clasificación procede por el ítem 8443.5900 del arancel aduanero nacional.

PRIMERA INSTANCIA:

Determina modificar el régimen de importación señalado por el Despachador. Clasifica las impresoras en el ítem 8443.5900 del arancel aduanero nacional. Modifica la denuncia y el cargo y aplica régimen general de importación.

SEGUNDA INSTANCIA:

La nota 5 E) del Capítulo 84 del arancel aduanero establece que las máquinas que desempeñan una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos y que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o trabajen en unión con tal máquina, se clasificarán en la partida correspondiente a su función o, en su defecto, en una partida residual.

Estas máquinas tampoco reúnen los requisitos descritos en la nota 5 D) del Capítulo 84, que dispone que las impresoras que cumplan las condiciones establecidas en los apartados B) b) y B) c), vale decir, que puedan conectarse a una unidad central de proceso, sea directamente o mediante otra u otras unidades y que sean capaces de recibir y proporcionar datos en una forma (código o señales) utilizable por el sistema, se clasificarán como unidades de la partida 84.71

Confirma el fallo de primera instancia.