RESOLUCIÓN N° 315, DE 31 DE JULIO DE 2003

RECLAMO N° 041, DE 24.10.2002, ADUANA DE TALCAHUANO

MATERIA:

Se impugna la formulación de cargos, emitidos por improcedencia del beneficio de reintegro ley 18.480 por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 5 de la referida ley. No existe en la empresa un sistema de control que compruebe, fundamente o respalde las solicitudes de insumo utilizado en el producto exportado, cual es, bolas de acero para la molienda..

PRIMERA INSTANCIA:

Determina confirmar la formulación de los cargos por percepción indebida del reintegro establecido en la ley 18.480, de 1985.

SEGUNDA INSTANCIA:

En la empresa existen sistemas de control que permiten comprobar el origen de la materia prima empleada en la elaboración de las bolas para molienda exportada, verificación que fue refrendada por un profesional directivo quien pudo comprobar que :

a) En las operaciones de exportación a que se refieren los cargos 326 al 381, todos de fecha 09.08.2002, a la fecha de emisión de la guía de despacho, no había stock ni producción en base a materia prima de origen extranjero, solo materia de origen nacional. Procede su invalidación.

b) Cargos N s.: 382, 384, 386, 387,388, 390 y 391, todos de fecha 09.08.2002, en dichas operaciones se utilizó materia prima en parte de origen nacional y en parte de origen extranjero. Procede reliquidar los cargos.

c) Cargos N s.: 383,385, 389, 392 y 393, todos de 09.08.2002, en tales operaciones se utilizó materia prima de origen extranjero. Reintegro fue percibido indebidamente.

1. Revoca fallo de primera instancia.

2. Deja sin efecto los cargos N s. 326 al 381, todos de fecha 09.08.2002.

3. Determina reliquidar los cargos N s.: 382, 384, 386, 387,388, 390 y 391.

4. Confirma la formulación de los cargos N s.: 383,385, 389, 392 y 393, todos de 09.08.2002