RESOLUCIÓN N° 316, DE 31 DE JULIO DE 2003

RECLAMO N° 155, DE 29.01.2003, ADUANA METROPOLITANA

MATERIA:

Se impugna cargo formulados y, consecuentemente, los gravámenes aplicables una impresora por transferencia térmica, marca Zebra a una impresora código de barras, marca Zebra y a un lector de código de barras Barcode Verifier HHPQC150V06B, solicitados a despacho por los ítemes arancelarios: 8471.6025, 8471.6025 y 8471.9020, respectivamente, al determinarse su clasificación por el ítem 8443.5900.

PRIMERA INSTANCIA:

Confirma el cambio de posición arancelaria efectuado en denuncia; aplica régimen general de importación y modifica el cargo en cuanto al valor aduanero considerado para la aplicación del régimen general de importación.

SEGUNDA INSTANCIA:

Estas máquinas Zebra para imprimir etiquetas se encuentran clasificadas en la partida 84.43, todo ello acorde con las notas explicativas de dicha posición.

Los otros aparatos corresponden a verificadores de código de barras compactos y portátiles que tienen como función analizar la calidad de los códigos de barra según parámetros de calidad tradicionales; éstos deber considerarse incluidos entre los demás instrumentos y aparatos ópticos de medición y control de la partida 90.31 del arancel aduanero nacional.

1. Confirma el fallo de primera instancia en cuanto a la procedencia de la formulación de denuncia y cargo y a la clasificación de las impresoras Zebra

2. Clasifica los verificadores de código de barras en el ítem 9031.4990 del arancel aduanero nacional.

3. No procede aplicación del artículo c-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá al despacho, por no incluir mercancías especificadas en Anexo C-07 del mismo.